REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de agosto de 2.018
208° y 159°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDADO - SOLICITANTE: JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE - SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.
DEMANDANTE - SUJETO PASIVO: MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 Y 16.276.448, respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: A- 0628-2.018 - (CUADERNO DE MEDIDAS)
II. SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en los siguientes términos:

Surge el presente requerimiento cautelar consistente en MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PEUCARIA y MEDIDA CAUTELAR DE JNO INNOVAR Y PROHIBICIÓN DE EXPANSAIÓNBDE FRONTERA AGRÍCOLA, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA y ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoado por el ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, asistido del abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600; en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 y 16.276.448, respectivamente; sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos generales: Norte: terrenos ocupados por Marcelina Torres y Rafael Montilla; Sur: terrenos ocupados por Héctor Paredes, Este: terrenos ocupados por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina; y Oeste: terrenos ocupados por Napoleón Pernia; con una superficie de aproximadamente de nueve hectáreas (9 Has); quien alega ser el poseedor del referido inmueble desde hace más de diez (10) años con producción agropecuaria consistente en ganadería bovina doble propósito, con sus respectivas divisiones de potreros y pastizales, con cultivos de aguacates, cítricos, musáceas, yuca mango, entre otros, exponiendo a su vez haber realizado una inversión económica considerable para el mantenimiento del referido inmueble como es el cercado perimetral, la construcción de cuatro (4) potreros con cercas divisorias, construcción de una vaquera, una manga artesanal y una vivienda artesanal para el resguardo de los insumos, exponiendo de forma textual lo siguiente:
“…Esta labor y producción agropecuaria la he venido desarrollando de forma pacífica a la vista y con conocimiento de toda la comunidad, hasta el sábado 19 de agosto de 2017 aproximadamente a las 9.00 a.m. los ciudadanos MARÍA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELA y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS… ingresaron a dos porciones de mi unidad productiva, despojándose de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS por el lindero “General” Oeste comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de cuarenta y cinco metros en una línea de dos segmentos (45 mts), SUR: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de veinticuatro metros lineales (24 mts). ESTE: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de sesenta y cinco metros lineales (65 mts) y OESTE: colinda con terrenos de Napoleon Pernia con una medida de ochenta y tres metros lineales (83 mts) y el despojo por el lindero (general) norte; con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1716 mts2) con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: colinda con Marcelina Torres con una medida de cincuenta y ocho metros lineales (58 mtsl). SUR: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de veinte metros lineales (20 mtsl) ESTE: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de diecinueve metros lineales (19 mtsl) y OESTE: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con quebrada la Catalina con una medida de sesenta y nueve metros en una línea quebrada de dos segmentos (69 mts) sembrando en los mismos yuca y caraota, implicando tales hechos un despojo a la posesión.
De igual manera me veo seriamente perturbado en la posesión del lote que hoy continuo ejerciendo y que como consecuencia del despojo parcial, con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 6443 mts2) con los siguientes linderos productos del despojo: NORTE: terrenos ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos, SUR: terreno ocupado por Hector Paredes, ESTE: terreno ocupado por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina, y OESTE: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, Jose Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos. La perturbación posesoria aquí denunciada consiste en el hecho que los ciudadanos José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas de forma constante expanden la frontera agrícola del despojo que soy víctima lo que conlleva a que me perturben constantemente en mi posesión, me amenazan con que debo entregarles las tierras y los primeros días del mes de enero del año en curso acudí al INTI a solicitar la garantía d permanencia socialista agraria sobre el lote de terreno que poseo, ellos me hicieron oposición a tal trámite, igualmente cuando ingresaron a los lotes despojados antes mencionados, comenzaron a cortarme los cultivos de yuca que se encuentran dentro del área que todavía mantengo en posesión y peor aún manifestaron que procederían a sembrar las áreas que tengo en potrero, afectando tales circunstancias la actividad pecuaria que desarrollo en el inmueble, llevándola al límite de minimizarla pues al expandir ellos la frontera agrícola me restan potreros y por tanto la capacidad de alimentar los bovinos que en la actualidad crío dentro de mi unidad de producción, por lo que vivo en constante zozobra y temor de que ellos me envenenen los animales o hasta atenten contra mi integridad física con tal de lograr sus propósitos…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este sentido y en virtud de los fundamentos de hecho antes expuestos solicita:
“PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA que desarrollo en un lote de terreno ubicado en el sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, ahora con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 6443 mts2) con los siguientes linderos productos del despojo: NORTE: terrenos ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos, SUR: terreno ocupado por Héctor Paredes, ESTE: terreno ocupado por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina, y OESTE: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, Jose Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos.
SEGUNDO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICIÓN DE EXPANSIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA de manera urgente sobre dos lotes de terreno ubicados en el sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, el primero de ellos con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1716 mts2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: colinda con Marcelina Torres con una medida de cincuenta y ocho metros lineales (58 mtsl). SUR: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de veinte metros lineales (20 mtsl) ESTE: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de diecinueve metros lineales (19 mtsl) y OESTE: colinda con terreno sobre el cual ejerzo la posesión con quebrada la Catalina con una medida de sesenta y nueve metros en una línea quebrada de dos segmentos (69 mts) y el segundo de ellos con ua superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS por el lindero “General” Oeste comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de cuarenta y cinco metros en una línea de dos segmentos (45 mts), SUR: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de veinticuatro metros lineales (24 mts). ESTE: colinda con terrenos sobre el cual ejerzo la posesión con una medida de sesenta y cinco metros lineales (65 mts) y OESTE: colinda con terrenos de Napoleón Pernia con una medida de ochenta y tres metros lineales (83 mts).” (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden promueve en el contexto cautelar, las siguientes probanzas:
Documentales::
Carta Aval de posesión emitida a mi favor por el Consejo Comunal Estrella de David, inscrita en el Registro de Información fiscal N° J-29974076-4.
Testimoniales:
JOSE MARIA DURAN, JOSE CANDELARIO MONTILLA MONTILLA, y RAFAEL RAMON MONTILLA MONTILLA, titulares de la cedula de identidad número 3.215.255, 4.791.176 Y 9.100.548, respectivamente.
Inspección Judicial
En dos lotes de terreno ubicados en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo.
En fecha 12 de abril de 2018, el tribunal mediante auto admite la demanda, y ordena la constitución del Cuaderno de Medidas, instando a la parte demandante a consignar copia fotostática del escrito de demanda y del auto de admisión para su posterior certificación; riela al folio 14 y su vto de la pieza principal.
En fecha 25 de abril de 2018, mediante auto el Tribunal conforme a lo acodado en auto de fecha 12 de abril de 2018, abre una nueva pieza denominada Cuaderno de Medidas; riela del folio 01 al 11 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para la evacuación de los testigos y para la práctica de la Inspección Judicial; riela al folio 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de Mayo del 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día 25 de Mayo de 2018 a las 2:00pm, para que tenga lugar la Evacuación de la Inspección Judicial, librándose al respecto Oficio N°0132-18, al Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, a los fines de la designación de un funcionario que acompañe al Tribunal durante la Practica de dicha Inspección; igualmente fija para el día 28 de Mayo del 2018 oportunidad para la Evacuación de los Testigos promovidos para dicho requerimiento cautelar.
En fecha 25 de Mayo del 2018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto del requerimiento cautelar ubicado en el Sector los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, a los fines de practicar inspección judicial, juramentando a tales fines como práctico auxiliar práctico fotógrafo al ciudadano LUIS EUGENIO TORRES MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 11.612.925; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) evacuándose la inspección judicial requerida por el solicitante de autos; acta que riela del folio 14 al 16 del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Mayo del 2018, a las horas indicadas fueron evacuados los testigos promovidos en el presente requerimiento cautelar ciudadanos JOSE MARIA DURAN, CANDELARIO MONTILLA MONTILLA y RAFAEL RAMON MONTILLA MONTILLA, titulares de la cedula de identidad número 3.215.255, 5.791.176 y 9.100.548; consta en acta del folio 17 al 18 del cuaderno de medidas.
En fecha 19 de Junio de 2018, el Tribunal mediante auto ordena de oficio la práctica de una experticia sobre los dos lotes de terreno sobre el cual recae la solicitud cautelar de Expansión de Frontera Agrícola con el propósito que se determine la superficie exacta de ambos con su respectiva ubicación y linderos; librándose al respecto oficio N°0189-18 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Trujillo, a los fines que nombren un profesional con conocimientos técnicos para ser designado por este Tribunal como Experto; riela al folio 19 y vto del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de Junio del 2018, se juramentó como experto al Técnico de Campo JOSE GREGORIO LINARES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°5.759.953, Servidor Público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Trujillo, otorgándosele igualmente la credencial respectiva; riela al folio 20 y su vto del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de Junio del 2018, el apoderado de la parte actora solicitante Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, antes identificado, mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre los decretos cautelares a la mayor brevedad posible una vez conste en autos las resultas de la experticia ordenada, a los fines de evitar la ilusoriedad de las mismas; riela al folio 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de Julio del 2018, el ciudadano LUIS EUGENIO TORRES MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 11.612.925; Servidor Público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) consigna informe fotográfico constante de cuatro (4) folios útiles; riela del folio 22 al 25 del cuaderno de medidas.
En fecha 31 de Julio del 2018, el Técnico de Campo JOSE GREGORIO LINARES, titular de la cedula de identidad N° 5.759.953 consigna mediante diligencia las resultas de la experticia solicitada por este Tribunal; riela del folio 26 al 28 del cuaderno de medidas.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalizad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas.
Las medidas innominadas, llamadas también atípicas son definidas por RENGEL ROMBERG, como “…aquellas no previstas en la ley, que puede dictar el juez según su prudente arbitrio, antes o durante el proceso…”. (Cursivas del Tribunal); en este orden, el autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), en lo que corresponde al objeto de estudio, al referirse a esta institución cautelar, indica:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).

Nuestro legislador patrio, al regular las medidas cautelares dentro del proceso estableció en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 244 ejusdem, cita de forma expresa los requisitos de procedencia de las medidas cautelares: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, se observa que las medidas nominadas y las innominadas (instrumentales como el caso de marras), por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Con relación a los medios probatorios evacuados en el presente requerimiento cautelar se observa:
Testigo, JOSE MARIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.215.255, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar, y una vez juramentado fue preguntado de la siguiente forma:
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo su domicilio? Respondió: En Santo Domingo de Pampanito; Segunda Pregunta ¿a qué se dedica usted y qué edad tiene? Respondió: a la agricultura y tengo ochenta años. Tercera Pregunta: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSE RAUL ROJAS y desde hace cuánto tiempo? Respondió: Vertiale estaba él muchacho cuando lo empecé a conocer, seso hace más de treinta años, sí señor, si eso hace. Cuarta Pregunta: ¿sabe el testigo a que se dedica el señor JOSE RAUL ROJAS? Respondió: Su trabajito que tiene que es sembrar sus maticas de cambur, maíz, caraotas, naranja, yuca, aguacaticos y asistir sus animalitos. Quinta Pregunta ¿Diga el testigo donde realiza el señor JOSE RAUL ROJAS esa actividad de siembras y cría de animales? Respondió: En las tierras que están en los peregrino de Pampanito. Sexta Pregunta ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor JOSE RAUL ROJAS realiza esas actividades de producción en los peregrinos? Respondió: Él señor JOSE RAUL ROJAS, toda la vida a estado allí en esas tierras, primero trabajaba con el papá y luego después que el papá se muere hace como 10 años, él siguió trabajando allí. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno sobre el cual ejerce la posesión JOSE RAUL ROJAS? Respondió: Por un lado NAPOLEON PERNIA, por el otro lado RAFAEL MONTILLA, por la cabecera ALIRIO NIEVES, y por el pie MARCELINA TORRES. Octava Pregunta: ¿sabe el testigo si el señor JOSE RAUL ROJAS ha construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno? Respondió: ha sembrado cambures, mangos, aguacates, naranjas, yuca, la casita que tiene, está cercado por donde quiera. Novena Pregunta: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELA y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS? Respondió: Si los conozco a todos desde muchachos, soy vecino de todos allí en Santo Domingo, ellos Vivian antes en una casa, ellos son hermanos de JOSE RAUL. Decima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que haya tenido el ciudadano JOSE RAUL ROJAS en el inmueble antes descrito, donde ejerce la posesión? Respondió: Si tengo conocimiento, un día cuando yo iba a visitar a NAPOLEON estaban los hermanos de RAUL ROJAS, estaban peleando con él le decían que tenía que darles las tierras porque eso decían era una herencia, y le limpiaron un pedazo de tierra donde se metieron por el pie, allí siempre ha estado es RAUL sembrando eso, eso era un problemón empezaron también con los alambres. Decima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta los hechos que narró? Respondió: Bueno porque yo vi cuando estaban peleando, yo no le pare mucho pero si vi cuando peleaban por las tierras y se le metieron en las tierritas. Es todo”
Testigo CANDELARIO MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 5.791.176, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar, y una vez juramentado fue preguntado de la siguiente forma:
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo su domicilio? Respondió: Sector Los Peregrinos en Palo Negro de Pampanito Segunda Pregunta ¿a qué se dedica usted y qué edad tiene? Respondió: Soy agricultor y tengo 57 años. Tercera Pregunta: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSE RAUL ROJAS y desde hace cuánto tiempo? Respondió: Si lo conozco desde hace 15 años. Cuarta Pregunta: ¿sabe el testigo a que se dedica el señor JOSE RAUL ROJAS? Respondió: él es agricultor, siembra yuca, cambures, tiene ganadito, pastos, una buena parcelita bien cercaita. Quinta Pregunta ¿Diga el testigo donde realiza el señor JOSE RAUL ROJAS esa actividad de siembras y cría de animales? Respondió: Allí en la parcela que tiene allí en Los Peregrinos Sexta Pregunta ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor JOSE RAUL ROJAS realiza esas actividades de producción en los peregrinos? Respondió hace aproximadamente como 10 años que trabaja allí. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno sobre el cual ejerce la posesión JOSE RAUL ROJAS? Respondió: Si está la señora MARCELINA, también NAPOLEON, RAFAEL MONTILLA y no recuerdo cómo es que se llama el otro. Octava Pregunta: ¿sabe el testigo si el señor JOSE RAUL ROJAS ha construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno? Respondió: Si, por ejemplo los pastos, las cercas, tiene el ranchito, matas frutales, cambures, yuca. Novena Pregunta: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELA y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS? Respondió: Si los conozco a todos de vista, ellos son hermanos de JOSE RAUL Decima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que haya tenido el ciudadano JOSE RAUL ROJAS en el inmueble antes descrito, donde ejerce la posesión? Respondió: Si, un día que yo fui para allá a buscar al hermano mío estaban allá los hermanos del señor JOSE RAUL, estaban reclamándole la finca, le decían que tenía que irse de allí, y se le metieron y empezaron a trabajar unos pedazos de la tierra uno por arriba y otro por abajo, metieron un maíz y una yuca, tumbaron alambres también. Decima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta los hechos que narró? Respondió: porque yo vi cuando eso paso, soy de allí, es mas eso fue en agosto, en un fin de semana., es todo, culminada las preguntas de la parte promovente, el Juez del Tribunal preguntó de la siguiente forma: Señor CANDELARIO MONTILLA, en la respuesta de la décima pregunta, usted respondió que fue al inmueble antes descrito a buscar a su hermano, yo le pregunto ¿Quién es su hermano? Respondió: Yo fue a buscar a mi hermano RAFAEL MONTILLA que estaba en la tierra de JOSE RAUL inyectándole unos animales, yo fui porque llegó un amigo a la casa buscándolo y fue cuando subí y vi. Es todo”
Testigo RAFAEL RAMON MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 9.100.548;, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar, y una vez juramentado fue preguntado de la siguiente forma:
“Primera Pregunta: ¿Diga el testigo su domicilio? Respondió: Asentamiento campesino Palo Negro, Sector Los Peregrinos Segunda Pregunta ¿a qué se dedica usted y qué edad tiene? Respondió: Soy agricultor y tengo 63 años. Tercera Pregunta: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSE RAUL ROJAS y desde hace cuánto tiempo? Respondió: lo conozco de toda la vida allí, más de 30 años y si lo trato, somos vecinos. Cuarta Pregunta: ¿sabe el testigo a que se dedica el señor JOSE RAUL ROJAS? Respondió: él es agricultor siembra la tierra que tiene y también cría animales bovinos. Quinta Pregunta ¿Diga el testigo donde realiza el señor JOSE RAUL ROJAS esa actividad de siembras y cría de animales? Respondió: Allí en su parcela en Los Peregrinos Sexta Pregunta ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor JOSE RAUL ROJAS realiza esas actividades de producción en los peregrinos? Respondió Tiene más de 10 años trabajando esa tierra, yo le visto, él trabaja con un hijo que es el que lo ayuda Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del terreno sobre el cual ejerce la posesión JOSE RAUL ROJAS? Respondió: Por un lado colinda conmigo, por el otro lado viene NAPOEON, por la parte de abajo esta la señora MARCELINA, y por arriba está el señor ALIRIO NIEVES, y por el otro lado de arriba esta HECTOR PAREDES. Octava Pregunta: ¿sabe el testigo si el señor JOSE RAUL ROJAS ha construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno? Respondió: Si, si tiene mejoras que ha construido, ha sembrado cambur, naranjas, mandarinas, yuca, maíz, caraotas, potreros con pastos, alambres con estantillos, aguacate, mangos, cacao, los pastos son bracearía, platanos, una casa de bajareque y barro. Novena Pregunta: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELA y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS? Respondió: Si los conozco son hermanos de JOSE RAUL, los conozco de vista ellos no son del sector palo negro. Decima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que haya tenido el ciudadano RAUL ROJAS en el inmueble antes descrito donde ejerce la posesión? Respondió: Si, ha tenido problema con sus hermanos, se han metido en la parcela que él tiene. Decima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo en qué consisten esos problemas que ha tenido el señor JOSE RAUL ROJAS con sus hermanos que indicó en la respuesta anterior? Ellos se han metido y han sembrado dos pedazos, en la parte de abajo por donde colinda con MARCELINA se metieron y en la parte de arriba por donde esta HECTOR PAREDES también se metieron y tiene siembras de maíz y yuca por arriba. Décima tercera pregunta: ¿Diga el testigo como le consta los hechos que narró? Respondió: una vez estaba yo vacunándole los animales al señor JOSE RAUL y llegaron los hermanos buscándole problemas y fue cuando se le metieron y empezaron a decirle que tenía que entregarles tierras, luego empezaron a meter siembras en esos dos pedazos, eso yo lo vi, de verdad me consta. Es todo.”
Inspección judicial evacuada en el inmueble objeto de la solicitud, juramentándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero agrícola LUÍS EUGENIO TORRES MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 11.612.925, adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo; y conforme a los particulares requeridos fue evacuada dicha probanza:

AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; con una superficie aproximada de mil setecientos metros cuadrados (1.700 mts2), con los siguientes linderos: Norte: Marcelina Torres; Sur: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión; Este: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión; y Oeste: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión y Quebrada la Catalina, conforme lo indicado por la parte presente. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido inmueble no se encontraba ninguna persona. AL TERCER PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cultivos de maíz y yuca. CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en lote inspeccionado se observan cercas de alambre de púa y estantillos de madera. QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general el solicitante de autos manifestó no tener que evacuar; culminada la evacuación de la inspección judicial en el referido lote se otorgó el derecho de palabra a la parte promovente a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes manifestando al respecto no tener observaciones, seguidamente el juez cerró el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Acto seguido se trasladó el tribunal a un lote de terreno ubicado en mismo Sector Los Peregrinos, con el propósito de evacuar inspección judicial promovida por la parte promovente antes identificado, notificados los presente y siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) se procedió al acto de juramentación del práctico auxiliar antes identificado el cual se apoyó con los medios técnicos ut supra descritos, se inició el recorrido sobre el bien objeto de inspección y en virtud de la solicitud del abogado asistente presente , el tribunal habilitó el despacho por dos (2) horas a los fines de evacuar las pruebas promovidas, dejándose constancia de AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; con una superficie aproximada de dos mil quinientos metros (2.500mts2), con los siguientes linderos: Norte: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión Sur: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión; Este: inmueble sobre el cual José Raúl Rojas alega ejercer la posesión; y Oeste: inmueble de Napoleón Pernia, conforme lo indicado por la parte presente. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido inmueble no se encontraba ninguna persona. AL TERCER PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cultivos de yuca. CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en lote inspeccionado se observan cercas de alambre de púa y estantillos de madera, observándose una porción de estas puestas en el suelo QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general el solicitante de autos manifestó no tener que evacuar; culminada la evacuación de la inspección judicial en el referido lote se otorgó el derecho de palabra a la parte promovente a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes manifestando al respecto no tener observaciones, seguidamente el juez cerró el acto siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Incontinenti se constituyó el juzgado en un lote de terreno ubicado en el mismo sector los Peregrinos con el propósito de evacuar inspección judicial promovida por la parte promovente antes identificado, notificados los presente y siendo las cuatro y quince minutos (04:15:p.m) se procedió al acto de juramentación del práctico auxiliar antes identificado el cual se apoyó con los medios técnicos ut supra descritos, se inició el recorrido sobre el bien objeto de inspección dejándose constancia de los siguientes particulares: PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; con una superficie aproximada de OCHO HECTAREAS y MEDIA (8.5 has), con los siguientes linderos: Norte: inmuebles ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pírela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas (últimos cuatro demandados); Sur: Inmueble ocupado por Héctor Paredes; Este: Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina; y Oeste: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, José Nemesio Rojas Pírela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas (últimos cuatro demandados), conforme lo indicado por la parte presente. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido inmueble se encuentra el solicitante de autos quien acompaño al tribunal durante el recorrido. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cultivos de cambures, aguacates, cacao, nísperos, mangos, yuca, naranja y mamones; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en lote inspeccionado se observan cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera. QUINTO PARTICULAR: presentado de forma general el presente particular, la parte solicitante requirió: “Ciudadano Juez pido muy respetuosamente deje constancia de la existencia de división de potreros los cuales están cercados perimetralmente con alambre de púa en tres hilos y estantillos de madera, de la existencia de pastizales, de áreas usada para corrales y manga, de una vivienda de bahareque, así como de la presencia de ganado bovino y su cantidad, es todo” el Tribunal deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan divisiones de potreros cercados en sus perimetrales con cercas de alambre de púa en tres hebras y estantillos de madera, de igual forma se observan pastizales se observan dos (2) áreas usadas como corral construidas de forma artesanal con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, una vivienda de bahareque y techos de zinc con una cocina-sala, una habitación y un área destinada para deposito, se deja constancia que se observan dieciocho (18) semovientes todos sin registro de hierro y señal”.


De la Experticia Judicial

El Tribunal de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acordó de oficio la práctica de una experticia judicial sobre los dos lotes de terreno sobre los cuales recae la medida de Expansión de Frontera Agrícola, los cuales constituyen a su vez la superficie sobre la cual se requiere el decreto cautelar de No Innovar, al respecto fue designado, notificado y juramentado el Técnico de Campo del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo José Gregorio Linares, titular de la cédula de identidad número 5.759.953, quien evacuó el respectivo medio de prueba en fecha 25 de junio de 2018, y agregadas las resultas a las actas del proceso consignó el respectivo informe en el cual hizo constar que los referidos lotes de terreno poseen: el primero: con una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados (1118 m2) con los siguientes linderos NORTE: terreno ocupado por Marcelina Torres; SUR: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); ESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); y OESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos) y Quebrada La Catalina; y el segundo: con una superficie de mil trescientos veintiún metros cuadrados (1321 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Raúl Rojas (parte solicitante); SUR: Raúl Rojas (parte solicitante); ESTE: Raúl Rojas (parte solicitante); y OESTE: terreno ocupado por Napoleón Pernia

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

El poder cautelar del juez agrario, viene dado por el hecho de tener potestad no solo para decretar providencias cautelares, sino para ejecutarlas, basándose en el principio de inmediación, incluso el de traer pruebas de oficio al expediente, teniendo como límite fundamental, la ponderación de los intereses colectivos tutelados, por supuesto, quedando demostrado el periculum in mora, periculum in danni y el fumus boni iuris, este último requisito puede prescindirse según la doctrina, cuando sea perentorio decretar la medida, tan evidente el hecho que amerita decretar la misma y que sea de difícil reparación el daño que se está ocasionando, entendido que no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.
En este sentido, el solicitante de autos requiere se le decrete Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria en un lote de terreno ubicado en el sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, ahora con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 6443 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos, SUR: terreno ocupado por Héctor Paredes, ESTE: terreno ocupado por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina, y OESTE: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, Jose Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos; así las cosas el suscrito una vez analizados los medios de pruebas constató la existencia de producción agropecuaria en dicho fundo proveniente la misma de actividad agrícola y pecuaria así como bienes e infraestructura afectas a dicha actividad a través de la inspección judicial, hechos que se corresponden con las indicaciones de los testigos en sus deposiciones, en tal orden a juicio de quien aquí decide el solicitante de autos demostró los requisitos de procedibilidad necesarios sobre la existencia del derecho reclamado y sobre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siendo necesario resaltar que el poder cautelar que el legislador otorga a los jueces agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, influyen en los planes de seguridad y soberanía alimentaria los cuales son de interés nacional; en consecuencia, una vez constatados la existencia del periculum in danni se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, requerida por el ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, asistido del abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600; en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 y 16.276.448, respectivamente; sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos, SUR: terreno ocupado por Héctor Paredes, ESTE: terreno ocupado por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina, y OESTE: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, Jose Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, estos cuatro últimos demandados de autos; el tal orden, se ordena a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 y 16.276.448, respectivamente, (SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA) abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la producción agropecuaria existente en el fundo; ejercida por el ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, en el inmueble ut supra identificado. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE ACTIVIDADES AGRICOLAS

El ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, al incoar la demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 y 16.276.448, respectivamente, entre las distintas demandadas presentadas de forma acumulativas; la incoada por Restitución Posesoria en contra de los ciudadanos antes identificados, recaen sobre dos lotes de terreno, los cuales conforme lo expuesto forman parte de una sola unidad de producción y que poseen los siguientes linderos y medidas: Primer lote: DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2553 m2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora con una medida de cuarenta y cinco metros en una línea de dos segmentos (45 mts), SUR: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora con una medida de veinticuatro metros lineales (24 mts). ESTE: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora con una medida de sesenta y cinco metros lineales (65 mts) y OESTE: colinda con terrenos de Napoleon Pernia con una medida de ochenta y tres metros lineales (83 mts) y Segundo lote: con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1716 mts2) con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: colinda con Marcelina Torres con una medida de cincuenta y ocho metros lineales (58 mtsl). SUR: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora con una medida de veinte metros lineales (20 mtsl) ESTE: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora con una medida de diecinueve metros lineales (19 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos sobre el cual alega ejercer la posesión la parte actora, y quebrada la Catalina con una medida de sesenta y nueve metros en una línea quebrada de dos segmentos (69 mts); en este orden, la parte solicitante requiere que se decrete Medida de No Innovar y Prohibición de Expansión de Frontera Agrícola sobre el referido inmueble; ahora bien, las medidas cautelares solicitadas, partiendo de la clasificación del Maestro Francisco Carnelutti, se encuentra en la categorización de las Conservativas; para Hugo Alsina, en su Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial (1962), la Prohibición de Innovar puede ser definida como “la medida precautoria por la cual se tiende al mantenimiento de la situación de hecho o de derecho al momento de ser decretada.”, (Resaltado del Tribunal), enmarcándose a su vez la prohibición de expansión de frontera agrícola dentro de la mencionada definición; así las cosas, tenemos que las dichas medidas se encuadran dentro de aquellas previstas en el parágrafo 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de las Medidas Innominadas, institución cautelar estas reguladas a su vez por el legislador patrio en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas jurídicas estas que se encuentran ut supra transcritas, y encuentran su naturaleza en el hecho de evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte; así las cosas valoradas de forma conjunta los distintos medios de prueba (testimoniales, inspección judicial y experticia) el tribunal observa el cumplimiento de los extremos de ley para así declarar PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE ACTIVIADES AGRICOLAS sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, El primero: con una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados (1118 m2) con los siguientes linderos NORTE: terreno ocupado por Marcelina Torres; SUR: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); ESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); y OESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos) y Quebrada La Catalina; y El segundo: con una superficie de mil trescientos veintiún metros cuadrados (1321 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Raúl Rojas (parte solicitante); SUR: Raúl Rojas (parte solicitante); ESTE: Raúl Rojas (parte solicitante); y OESTE: terreno ocupado por Napoleón Pernia; siéndole impuesta conforme el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario obligación de NO HACER a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 Y 16.276.448, respectivamente quienes deberán abstenerse de realizar cualquier acto que implique el levantamiento de infraestructura, construcciones, edificaciones, apertura de hoyo y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble antes descrito; absteniéndose a su vez de expandir la actividad agraria desarrollada en ambos lotes de terreno al inmueble sobre el cual alega ejercer la posesión el actor y que sobre el mismo fue decretado en la presente fecha Medida Cautelar de Protección a la actividad Agropecuaria, so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0628-2017. Así se decide.
El presente decreto cautelar se dicta con basamento a los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en caso de oposición se tramitara con fundamento a los artículos 246 y 243 eiusdem.
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
requerida por el ciudadano El ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, al incoar la demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497 y 16.276.448, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Marcelina Torres, Rafael Montilla, José Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, SUR: terreno ocupado por Héctor Paredes, ESTE: terreno ocupado por Rafael Montilla, Alirio Nieves y Quebrada La Catalina, y OESTE: terrenos ocupados por Napoleón Pernia, Jose Nemesio Rojas Pirela, María Josefina Rojas Artigas, Herminda Rosa Rojas Artigas y José Orlando Rojas Artigas, con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 6443 mts2); absteniéndose los ciudadanos MARIA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSE ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSE NEMECIO ROJAS PIRELI y HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, plenamente identificados de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la producción agropecuaria existente en el fundo; ejercida por el ciudadano JOSE RAUL ROJAS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, en el inmueble ut supra identificado. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE ACTIVIADES AGRICOLAS sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en el Sector Los Peregrinos, asentamiento campesino Palo Negro, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, El primero: con una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados (1118 m2) con los siguientes linderos NORTE: terreno ocupado por Marcelina Torres; SUR: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); ESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos); y OESTE: terreno ocupado por Raúl Rojas (solicitante de autos) y Quebrada La Catalina; y El segundo: con una superficie de mil trescientos veintiún metros cuadrados (1321 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Raúl Rojas (parte solicitante); SUR: Raúl Rojas (parte solicitante); ESTE: Raúl Rojas (parte solicitante); y OESTE: terreno ocupado por Napoleón Pernia; siéndole impuesta conforme el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario obligación de NO HACER a los ciudadanos a los sujetos pasivos antes identificados quienes deberán abstenerse de realizar cualquier acto que implique el levantamiento de infraestructura, construcciones, edificaciones, apertura de hoyo y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble antes descrito; absteniéndose a su vez de expandir la actividad agraria desarrollada en ambos lotes de terreno al inmueble sobre el cual alega ejercer la posesión el actor y que sobre el mismo fue decretado en la presente fecha Medida Cautelar de Protección a la actividad Agropecuaria, so pena de desacato. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria y Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0628-2018. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.

JCAB/RM
EXP. Nº A-0628-2.018 (Cuaderno de Medidas)