ASUNTO: KP02-F-2018-000393
DEMANDANTE: Ciudadana NORYS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.431.794.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Yanetsy Coromoto Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.026.-
DEMANDADO: Ciudadano PAUSIDES JOSÉ GARCÍA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.431.796.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Anais Escobar, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.128.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha: 16 de Mayo del año en curso, por la ciudadana NORYS DEL CARMEN ESCALONA, antes identificada, solicito el divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumento la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha: 14 de Febrero del año 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, con el ciudadano PAUSIDES JOSÉ GARCÍA DORANTE, según consta en Acta de Matrimonio N° 62 de los libros de matrimonios del año 1990; que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 48 (final) hacia la Ribereña, Barquisimeto – estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos ya mayores de edad y que no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles.-
Que desde aproximadamente diez (10) años y siete (07) meses, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha: 23 de Mayo del año en curso, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha: 29 de Junio del año en curso.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2018, el demandado de autos PAUSIDES JOSE GARCIA DORANTE, antes identificado, debidamente asistido de abogado, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos expuestos en el libelo de la demanda.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha: 29 de Junio del año en curso, fue notificada la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, consignando respuesta favorable al presente procedimiento en fecha: 10 de Julio del año en curso.-
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha: 14 de Febrero del año 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana NORYS DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.431.794, contra el ciudadano PAUSIDES JOSÉ GARCÍA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.431.796.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 14 de Febrero del año 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, con el ciudadano PAUSIDES JOSÉ GARCÍA DORANTE, según consta en Acta de Matrimonio N° 62 de los libros de matrimonios del año 1990.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO.
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO