REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002433
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: GINETT PATRICIA MENDOZA MARCHAN y FELICE ANTONIO BARBIERO LUTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.470.340 y V- 18.526.558, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Nelly Giménez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 256.978, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: GINETT PATRICIA MENDOZA MARCHAN Y FELICE ANTONIO BARBIERO LUTERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
B.D//J.A//I.S