REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002265
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y ZORAIDA DEL CARMEN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.744.908 y V- 11.425.546, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado: Richard Well Barraez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 234.347, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y ZORAIDA DEL CARMEN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado.
B.D//J.A//I.S
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