REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002578
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JOHAN CAROLINA GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 18.423.299, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado: Jose Luis Gonzalez Piña, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 234.300, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: JOHAN CAROLINA GIL LOPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado.


BD//J.A//I.S