REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-002684
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE ANGULO URRUTIA y GILBERTA DEL CARMEN NAVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-440.487 y V-2.375.457, debidamente asistidos por la abogada YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDON , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.565 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MANUEL JOSE ANGULO URRUTIA y GILBERTA DEL CARMEN NAVAS RIVERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente,
JHONNY ALVARADO HERNÁNDEZ
BBDC/JAH/js
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