REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000235.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILVA NEILIT LAMEDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.055, asistida por la abogada SUSANA EDUVIGES ALVARES NIEVES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso rustico, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (124,90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (240,17 Mts2), ubicadas en la Calle La Farmacia, Sector Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Cesar Lameda; SUR: Casa/solar de Miguel Riera; ESTE: Casa/solar Cesar Lameda y OESTE: Calle La Farmacia su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIANA VASQUEZ y MARITZA DE LA CHIQUINQUIRA CHUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.951.976 y V-12.943.136, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NILVA NEILIT LAMEDA DE ROMERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.