REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 22 de agosto de 2018.


ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2014-007918.
ASUNTO : KP01-R-2018-000042.
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO y BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, y publicada su texto integro en fecha 18 de diciembre de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien dicta sentencia CONDENATORIA al ciudadano JOCMERSON RAUL SANCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de Identidad N° [...], cuya pena a cumplir es de seis (06) años de prisión.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por los abogados MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO y BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dicta decisión en fecha 13 de diciembre de 2017, y publica su texto integro en fecha 18 de diciembre de 2017, en la cual aunque no se ordenó la notificación de las partes, se libraron las mismas; apreciándose que la ultima notificación fue practicada en fecha 30 de enero de 2018, inserta a los folios quince (15) al diecisiete (17) de la tercera pieza.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 30 de enero de 2018; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.

Así, se evidencia que el recurso de apelación fue por el recurrente en fecha 15 de enero de 2018, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.

Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 23 de enero de 2018, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por la defensa técnica del Imputado.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO y BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Cojedes en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, y publicada su texto integro en fecha 18 de diciembre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien dicta sentencia CONDENATORIA al ciudadano JOCMERSON RAUL SANCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de Identidad N° [...], condenándolo a cumplir seis (06) años de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado, en el artículo 42 segundo aparte, AMAENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte, [...], previsto y sancionado en el artículo 43, primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso presentado por la Abogada ROMELIA COLLINS, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOCMERSON RAUL SANCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de Identidad N° [...].
TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 10:00 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2018.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS



JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

JUEZ INTEGRANTE
DR. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA




SECRETARIA,

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

SECRETARIA,

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA

Causa N°. KP01-R-2018-000042
Dr. Francisco Javier Merlo
Abg. MaríaJ.Paradas