REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOLANDA MARISELA ACOSTA GUZMAN, FREDDY RUBEN ACOSTA ALVAREZ, MABEL ANDREINA ACOSTA SALAS, CARMEN ALICIA ACOSTA DE BORGES y ORLANDO ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.377.722, V-14.158.369, V-3.978.212 y V-10.382.540 respectivamente, causahabientes del De-Cujus SOTERO ANTONIO ACOSTA QUERALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.846.951, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de febrero de 2015, en la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS PINO.