REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2018.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 08 de Agosto de 2018, suscrita por la abogada CARMEN FELICIDAD FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.107.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.754, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.233.535, mediante la cual consigna poder original otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo y aclara que el ciudadano JOSÉ TIBURCIO BAPTISTA TORRES se encuentra imposibilitado para firmar, por tal motivo no suscribió la solicitud, otorgando el referido poder a su hijo para que en su nombre ejerciera dicho derecho, señalando que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones donde se lee: “JOSÉ TIBURCIO BAPTISTA TORRRES y JOSÉ ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, debe leerse: “Yo, JOSÉ BAPTISTA GRATEROL, actuando en nombre propio y representación de JOSÉ TIBURCIO BAPTISTA TORRES”, dando así cumplimiento a lo ordenado por providencia del 17 de julio de 2018. En consecuencia; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ TIBURCIO BAPTISTA TORRES y JOSÉ ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 231.140 y V- 11.233.535, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Abg. THAIS PINO CASANOVA.