REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2018
Años 208° y 159°
Vista la diligencia del 13 de Agosto de 2018, suscrita por el abogado VICTOR LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.821.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.184, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó copias certificadas de las actas de matrimonio y defunción del ciudadano VICTORINO ALFONSO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 287.802; dando así cumplimiento a lo ordenado por providencia del 13 de agosto de 2018. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, en conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DANIEL ALFONSO RODRIGUEZ, NOEL ALFONSO RODRIGUEZ, NELSON ALFONSO RODRIGUEZ, VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ y GLORIA ESTHER ALFONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.147, V- 4.167.770, V- 4.167.769, V- 4.579.762 y V- 6.206.426, respectivamente; causahabientes de la De-Cujus GLORIA ESTHER DE ALFONSO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 955.316, fallecida Ab-Intestato, el 05 de agosto de 2017, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. THAIS PINO CASANOVA.