REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2018.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 30 de julio de 2018, presentada por el ciudadano HECTOR MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.195.004, asistido por el abogado JEAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.286, mediante la cual consigna copia simple de su cédula de identidad, aclarando que el número correcto de identificación es el que se evidencia de dicha copia y no el que se indicó en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 13 de noviembre de 2017. En consecuencia; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano HECTOR MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.195.004. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Abg. THAIS PINO CASANOVA.