REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2017-00947
SOLICITANTES: ANGELICA PATRICIA COLMENAREZ CORDERO Y CARLOS ALFREDO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.903.040 Y V-19.887.711, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 21/01/2017
FECHA DE ENTRADA: 31/07/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA ______________________________________________________________________________
Por recibido en fecha 31/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANGELICA PATRICIA COLMENAREZ CORDERO Y CARLOS ALFREDO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16530169 y 13510581 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
OBLIGACION DE MANUTENCION
“PRIMERO: el padre se compromete a aportar Mensualmente la cantidad de Diez Millones de Bolívares, a través de la compra de alimentos en beneficio de su hijo y la madre firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes consultas médicas, medicamentos, uniformes serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos), serán aportados por el padre, por mitad poniéndose de acuerdo y conversando al respecto de lo referido con anterioridad”.
REGIMEN DE CONVIVENCIA
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días lunes de 9 am hasta el domingo 5 pm, ampliando la convivencia, conforme al desarrollo evolutivo del niño y de acuerdo al horario laboral del padre.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, poniéndose de acuerdo, conforme a la disponibilidad laboral y de manera conjunta.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en beneficio del niño.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres, Es Todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1463-2018 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJosé.-
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