REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000942
SOLICITANTES: HENDRICH ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ Y MONICA EMPERATRIZ CARRASQUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19106938 Y V-19250418, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 25/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 30/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HENDRICH ALEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ Y MONICA EMPERATRIZ CARRASQUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19106938 Y V-19250418respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: el padre compartirá los días, martes y jueves de cada semana en un horario comprendido de 3:00 pm a 6:00 pm, para lo cual retirara y restituirá al niño en el hogar materno, y dos fines de semana al mes de forma alternada por mutuo acuerdo entre los padres los días sábado y domingo en un horario de 9:00 am hasta las 6.00 pm, comprometiéndose ambos padres a garantizar los términos de respeto, convivencia y cortesía al momento de la ejecución de la convivencia. En relación de las pernoctas los padres acuerdan establecerlas por mutuo acuerdo según la capacidad evolutiva y de forma progresiva de su hijo. Para las fechas decembrinas los padres acuerdan el día 24 lo compartirá con el padre y el 31 lo compartirá con la madre siendo alternados anualmente por mutuo acuerdo, los cumpleaños los padres establecen serán acordados entre ambos padres los días para celebración del mismo previa comunicación entre ellos. Para las vacaciones especiales, semana santa, carnaval y demás establecidas en cronograma anual serán acordadas por mutuo acuerdo según cronograma funcional de guardia del padre, previa notificación a la madre. En relación a las vacaciones escolares se ejecutaran de forma progresiva según la capacidad evolutiva del niño pudiendo al momento de establecer pernoctas futuras cuando sea oportuno según la edad, así mismo la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnológicos al padre el contacto, siempre respetando este los periodos de descanso y lectivos de su hijo, para lo cual lo hará en horarios actos para dicho contacto, el padre y la madre se comprometen a garantizar la integridad física de su hijo durante su resguardo para lo cual no lo expondrán a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol, ni ningún tipo de sustancias no permitidas, el padre se compromete a garantizar la higiene y buenas condiciones generales de su hijo y sus enseres o artículos con los cuales haga entre la madre al momento de la restitución al hogar materno, Es Todo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO QUINTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1461-2018 y se publicó siendo las 03:00 pm

LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJosé