REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KK01-X-2018-000018
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003214

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2007-003214, planteada por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, mediante acta levantada en fecha 11 de Junio de 2018, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que en reunión de fecha 10 de Julio de 2018, la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia designó a los Jueces Profesionales, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, para ejercer Funciones como Jueces Provisorios de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la cual se realizó la convocatoria a las Juezas Temporales Abg. Suleima Angulo Gómez y Abg. Marjorie Pargas Santana, para conformar la Sala Natural de esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, quedando constituida de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Juez Profesional de la Sala Natural N° 02 Abg. Suleima Angulo Gómez y Juez Profesional de la Sala N° 01 Abg. Marjorie Pargas Santana, quienes asumen el conocimiento de la presente causa. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 31 de Julio de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones bajo el conocimiento de la Jueza Abg. Suleima Angulo Gómez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, con relación al asunto Nº KP01-P-2007-003214, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-003214, por haber emitido opinión como Jueza Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, realizando Juicio Oral y Público, conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de Abril de 2018; y dicha oportunidad la ciudadana ROSCELIN RAMIREZ MELENDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.248.504, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos y en fecha 07 de mayo prcedio a fundamentar tal sentencia condenatoria, motivo por el cual se encuentra incursa en la causa establecida en el artículo 89 ordinal 7º, en relación al artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a su vez que procede a inhibirse del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo en las circunstancias expuestas, de tal manera presenta el acta de inhibición y ordena abrir cuaderno de incidencias, así mismo ordena la remisión de la causa para que otro Tribunal A quo se pronuncie en el presente asunto a fin de garantizar la vigencia de los Derechos de la Tutela Judicial Efectiva que corresponde a los procesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, en mi carácter de JUEZA ITINERANTE QUINTA EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 26 de abril de 2018, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal Itinerante Quinto en funciones de Juicio. En dicha oportunidad la ciudadana ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.248.504, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, y en fecha 07 de mayo de 2018, este juzgado procedió a fundamentar la sentencia condenatoria.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Jueza Quinta Itinerante en funciones de Juicio me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa respecto al ciudadano OMAR JOSÉ TOVAR ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.37 y la ciudadana CLARA BELICETH ESCALONA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.367.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase...”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, emitió opinión como Jueza en función de Juicio Itinerante, toda vez que en fecha 26-04-2018, esta Juzgadora presidió la Juicio Oral y Público, conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha oportunidad la ciudadana ROSCELIN RAMIREZ MELENDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.248.504, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos en la presente causa, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, mediante acta levantada en fecha 11 de Junio de 2018, en el asunto KP01-P-2007-003214, en virtud de haber emitido opinión como Juez Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, abogada SOR EVANGELINA VARGAS VIZCAYA, toda vez que en fecha 17-06-2014 esta Juzgadora presidió la Juicio Oral y Público, conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha oportunidad la ciudadana ROSCELIN RAMIREZ MELENDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.248.504, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos en la presente causa; evidenciándose que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Reinaldo Octavio Rojas Requena

La Juez Profesional, La Juez Profesional,




Marjorie Pargas Santana Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria



Abg. Maribel Sira