REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000375
PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE ALBURJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE DOMINGA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°177.396.
PARTE DEMANDADA: DILCIA ROSSANA DORANTE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.410, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Desistimiento.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, presentado en fecha 09-04-2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano LENIN JOSE ALBURJAS GARCIA, contra la ciudadana DILCIA ROSSANA DORANTE BERNAL, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal, por haberse declinado la competencia por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18-05-2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada y se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, conforme lo estipula la ley adjetiva, así las cosas, en fecha 08-08-2018, el ciudadano LENIN JOSE ALBURJAS, presentó diligencia mediante la cual indica: “…DESISTO del presente procedimiento, cual desiste y solicito la devolución de los documentos originales”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano LENIN JOSE ALBURJAS, contra la ciudadana DILCIA ROSSANA DORANTE GARCIA, ambos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece(13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Juez, La Secretaria Temporal
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Amanda Cordero
Resolución N° /2018
RMSG/AC/IM.
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