REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000377

PARTE ACTORA: GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES, ELDA YADITZA CALLES y CARMEN TERESA CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.115.978, 7.374.612, 9.115.977 y 7.307.154, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA TERESA PEÑA y JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, de Inpreabogado N° 74.423, 143.812 y 185.954.

PARTE DEMANDADA: LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TIRADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.266.558, 7.318.607, 9.570.024, 10.125.770, 9.576.001 y 10.955.640, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES, ELDA YADITZA CALLES y CARMEN TERESA CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.115.978, 7.374.612, 9.115.977 y 7.307.154, de este domicilio, contra los ciudadanos LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TIRADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.266.558, 7.318.607, 9.570.024, 10.125.770, 9.576.001 y 10.955.640, de este domicilio. En fecha 06/06/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 153). Al folio 154 poder otorgado por la parte actora a los abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA TERESA PEÑA y JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, de Inpreabogado N° 74.423, 143.812 y 185.954. En fecha 25/07/2016 la parte actora consignó copia de libelo para las compulsas (f. 158). En fecha 16/07/2016 la parte actora consignó copia del libelo para librar las compulsas (f. 160). En fecha 13/02/2017 el alguacil consignó recibo de citación de la ciudadana LINA ROSA RAMOS (f. 161). En fecha 13/02/2017 fueron consignadas recibos de citación sin firmar (f. 163). En fecha 15/05/2017 comparecieron las ciudadanas GLADYS MARIA, DILCIA YUDITH y ELDA YADITZA CALLES consignando convenimiento suscrito entre las partes (f. 276). En fecha 18/05/2017 se dictó auto instancia las partes presentar el convenimiento ante la secretaría del Tribunal (f. 234). En fecha 18/07/2018 la parte demandada solicitó suspensión de la medida cautelar (f. 285). En fecha 25/07/2018 se dictó auto negando lo solicitado (f. 286). En fecha 25/07/2018 los apoderados judiciales de las partes solicitaron la perención de la instancia (f. 287).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/05/2017, fecha en que compareció la parte demandada señalando haber llegado a un convenimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES, ELDA YADITZA CALLES y CARMEN TERESA CALLES, contra los ciudadanos LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TIRADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº _____ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 9.-
El Sec. Temp.-

JDMT/maria elisa