P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2017-000737/ MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DILCIA HERNANDEZ, DIOSA MARBELLA, ROSADO, MANUEL GIMENEZ, JOHAN CONCEPCIÓN, DIARENNI MENDOZA, DANNY RODRIGUEZ, JORGE MARTINEZ, SARAHI LOPEZ, KEISHIMER RODRIGUEZ, OLIMAR PEROZO, NORMEDIS CARUCI, WILMER MAMBEL, SUSANA MENDOZA, ROGER MENDOZA, NORIS TORIN, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-7.376.498, V-7.352.886, V-7.347.475, V-13.085.425, V-13.644.395, V-17.378.785, V-17.795.715, V-18.333.102, V-18.333.987, V-15.886.514, V-19.432.479, V-15.170.732, V-14.159.843, V-21.053.624, V-16.840.041.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, MERY LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 108.791, 92.453 y 199.876.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nº 51, Tomo 80-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, BARBARA GONZALEZ y LORENA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.626, 108.180 y 90.290, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVA
En fecha 26 de abril de 2018, previa distribución por la URDD No Penal de esta Ciudad, se recibió ante este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo la presente causa, la cual fue remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines del conocimiento de la fase de juicio, siendo devuelto en fecha 02 de mayo de los corrientes, en virtud de errores de sustanciación que detectó la Juez designada en ese momento.
En este orden, en fecha 01 de agosto de 2018, se recibió nuevamente el presente asunto, así mismo quien suscribe Abg. ERYMAR MÚJICA CANELÓN se abocó en el caso sub examine.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, verificándose de la instalación de la audiencia preliminar, en el cual dejo constancia de las pruebas apostadas por las partes intervinientes de la siguiente manera:
“La parte actora consigna en este acto escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexos, marcado con letra A (1 folio útil y foliatura propia), con letra B (47 folios útiles) y con letra C (142 folios útiles). La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de 14 folios útiles y anexos marcados del 01 al 15 (215 folios útiles en total) y el Tercero llamado a la causa consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y anexos marcados A (05 folios útiles), marcado B (01 folio útil).”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en fecha 02 de mayo de 2018, este Tribunal ordeno la devolución de la presente causa para el Tribunal de origen para subsanar omisiones de sello y firma; asimismo que las documentales insertas en las pieza 2 y 3 no guardaban relación con la descripción del acta levantada en audiencia y el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada (folio 166 pieza 3); en tal sentido se recibe nuevamente por ante este Tribunal, y se observa que el Tribunal de origen no subsano lo relacionado al orden cronológico de las pruebas promovidas por las partes; es decir de conformidad con lo establecido en acta de fecha 14 de febrero de 2018, la parte demandada consigna escrito de prueba de 14 folios y anexos marcados de 01 al 15; lo cual se encuentra agregadas los anexos marcados 10 al 15 en las pruebas de la parte actora tal como se desprende del folio 02 al 89 pieza 2, igualmente fueron agregadas las prueba promovidas por el “tercero llamado a la causa”; siendo lo correcto que el Tribunal debe agregar de forma cronológico o tal como fueron consignadas las pruebas de la parte actora, posteriormente las pruebas de la parte demandada.
En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue las probanzas tal como se estableció anteriormente, posteriormente remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por otra parte; este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 14 de febrero de 2018, día y hora que tuvo lugar la audiencia preliminar de instalación, donde comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora; apoderada judicial de la demandada; asimismo se dejo constancia de la comparecencia del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SI.TRA.BOL), mediante sus representantes ciudadanos FRANCISCO HERNANDEZ CI: 12.934.888, EDUARDO FIGUEREDO CI: 12.704.591 y RICHARD PEREZ CI: 14.033.922; igualmente de la consignación de su escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, se evidencia en autos que fue admitida demanda en contra de la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA, S.A., tal como consta en el folio 31, y librada boleta de notificación en el folio 32; siendo la parte demandada en el presente juicio; no obstante existe una intervención de tercero (SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SI.TRA.BOL)), que esta Juzgadora considera que fue voluntaria de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no se observa que fue admitida demanda en su contra o fue llamado como tercero de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que compareciera al acto de audiencia preliminar; por lo que en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente proceso de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de que este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por el tercero interviniente (SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SI.TRA.BOL)); lo cual debe verificar que el mismo es parte en el presente juicio; en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción, debe señalar si el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SI.TRA.BOL), cumplió con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como si realizo pronunciamiento al respecto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, debe señalar si el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SI.TRA.BOL), cumplió con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como si realizo pronunciamiento al respecto; así como agregar las probanzas tal como se estableció en la parte motiva de la presente decisión, posteriormente remita el expediente a este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 9 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Erymar Mújica Canelón
La Secretaria
Abg. Carla Castro
En igual fecha, siendo la 02:30 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.
La Secretaria
Abg. Carla Castro
EMC/JDMO
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