REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones están referidas a la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Civil y Mercantil abogada Ana Daniela Vargas Graterol, en el expediente número 6111-18, contentivo del juicio que por reivindicación de inmueble sigue las ciudadanas Maria Virginia Mendoza Maldonado y Blanca Mendoza Maldonado, contra la ciudadana Yamilex Coromoto Bastidas.
En efecto, en acta de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se deja constancia de que la ciudadana Secretaria Temporal antes nombrada comparece ante el Juez Titular de este Tribunal Superior y expone:
“…Por cuanto en fecha 6 de diciembre de 2018 compareció la abogada Ysaura Del Carmen Villegas de Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 190.071 quien consigno escrito de recusación en mi contra por enemistad manifiesta fundada en el articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, y manifestó en voz altisonante que nunca me iba considerar su amiga por ello consignaba la recusación en mi contra, expresiones estás por demás injuriosas que evidentemente atentan contra mi investidura de funcionaria judicial de este prestigioso Juzgado Superior, y en virtud de una supuesta animadversión hacia su persona, hechos estos que no corresponden con la realidad debido a que siempre he mantenido mi imparcialidad entre las partes y que le he dado el trato a todos los asuntos de manera equitativa, sin que haya mediado interés alguno de mi parte en la resolución de las controversias resueltas por los jueces a los cuales le he servido como Secretaria; en tal sentido considero que mi desempeño como Secretaria ha sido puesto en tela juicio por la referida abogada y quiero dejar constancia que siempre se me ha desarrollado de acuerdo con las obligaciones que la Ley me impone y con la debida consideración que he tenido para con los usuarios e este tribunal, por lo que su recusación genera en mi un sentimiento de aversión y enemistad hacia ella, lo que me impide continuar ejerciendo funciones de Secretaria en los procesos donde la abogada Ysaura Del Carmen Villegas de Carrillo aparezca como parte, abogada asistente o apoderada en consecuencia ME INHIBO de actuar como Secretaria temporal en esta causa...” (sic, mayúsculas en el texto).

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Secretaria, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana secretaria inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. LAURA VALECILLOS.



En igual fecha y siendo las 3:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,