REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2018-000080 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.580.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nro.92.444.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN DIEGO C.A. (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATHERINE RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 115.929.
TERCERO: ETT INVERSIONES 55 C.A. PARTE DEMANDADA: (sin mayores datos en autos).
JUEZA INHIBIDA: Abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000907.
M O T I VA
En fecha 06 de diciembre del 2018, la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2016-000907, al percatarse de la lectura de las actas que conoció del trámite y manifestó opinión durante el periodo en que se mantuvo a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.
Por tanto, sostiene haber emitido opinión sobre la procedencia o no de la pretensión y con ello estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folio 01).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, se observa que las copias certificadas insertas en los folios del 02 al 04, que corresponden a las actas de fechas 29 de enero, 14 de febrero y 07 de marzo del 2018, siendo propias de la audiencia preliminar del asunto KP02-L-2016-000907.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “…por haber, la inhibida o la recusada, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”.
Luego de revisado el asunto, esta juzgadora observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas, la Jueza se reunió con las partes, de lo cual se infiere que emitió su opinión sobre los conceptos demandados, siendo ello suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplirse los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARIA ALEJANDRA GARCIA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000907, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución el asunto KP02-L-2016-000907 y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de diciembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
MT/jccg El Secretario