REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 5586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 308
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana LOURDES AZALIA RIVEROL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.628.411.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el abogado JOSÉ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria, extensión Valles del Tuy

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados LUIS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO PÉREZ GUERRERO, MIGUELÁNGEL ROSENDO BASTIDAS, RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, PAULINO ANTONIO FERRER SOSA, SUGEIDE COELLO, ROBERT OROZCO, HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, RICARDO LAURENS, GREINER MARÍN, JEMIMA SCATA REVERÓN, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, YOLANDA CASU, BLANCA GÓMEZ, ELDA TOLISANO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, RICARDO CESTARI, DEXCY ÁVILA, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKYSDANIELA RUBIO PERNÍA, NÉSTOR OTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, WISTON ORTEGA, VICMARY CARDOZO CASADIEGO, GERSON RIVAS, MARÍA ISABEL SERRANO, JORGE NARVAEZ, VIGGY MORENO, ORLANDO MORA, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, NIRIS UZCÁTEGUI Y DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.732.601, V-7.093.135, V-14.996.724, V-13.269.136, V-6.220.644, V-15.506.489, V-12.762.282, V-16.959.404, V-6.285.899, V-16.815.254, V-8.586.829, V-14.103.887, V-16.865.519, V-13.349.500, V-16.685.119, V-11.675.345, V-13.708.266, V-8.101.319, V-14.800.196, V-14.341.255, V-10.740.944, V-15.922.839, V-13.446.780, V-9.298.659, V-6.281.846, V-10.619.586, V-18.726.840, V-16.881.375, V-6.990.141, V-13.894.785, V-5.190.109, V-11.281.283, V-16.680.298, V-4.122.944, V-5.783.958, V-12.240.166, V-13.760.417, V-21.525.164, V-19.528.298, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 149.489, 61.788, 116.324, 148.941, 133.320, 114.411, 97.592, 177.615, 104.858, 71.977, 99.710, 99.787, 120.963, 110.176, 120.723, 177.102, 84.038, 97.650, 110.532, 146.977, 66.144, 115.366, 120.896, 49.862, 57.476, 136.800, 144.834, 110.176, 90.706, 183.037, 79.233, 65.045, 154.966, 13.181, 82.103, 162.138, 230.251, 256.440 y 195.366, en su orden.
TERCERO INTERVINIENTE: Constituido por el ciudadano: DAIRO GABRIEL HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.226.729.

APODERADA JUDICIAL: Constituido por la ciudadana MARITZA PÉREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.613.926, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 14 de noviembre de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 156 Pieza Principal)

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por el tercero interviniente:

En fecha 14 de noviembre de 2.018, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.

A continuación, las presentadas junto con el escrito de oposición y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas:


Pruebas Documentales:

1) Copia simple de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano DAIRO GABRIEL HERNÁNDEZ BLANCO. Marcado “B” (Folios 111)
2) Copia simple de oficio Nro. DPA1-011-18, dirigido al Instituto Nacional de Tierras, suscrito por la Defensora Pública Agraria. Marcado “C” (Folio 113)
3) Copia simple de acta de de solicitud de inspección de campo y de informe técnico realizado por funcionarios de la Defensa Pública, de fecha 29 de octubre de 2018, marcado “D” (folio 124)
4) Informe Técnico presentado por la Defensa Pública de fecha 29 de octubre, marcado D. (Folios 125 al 127)
5) Acta de comparecencia por ante la Defensa Pública, del ciudadano DAIRO GABRIEL HERNÁNDEZ, de fecha 30 de octubre de 2018, marcado “D” (Folio 128)
6) Copia simple de Memorando interno suscrito por el Defensor Público Primero Agrario, solicitando una conciliación entre las partes. Marcado “F”. ( Folios 129)
7) Copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad Productiva Familiar Pan de Amor XX. Marcado “G” (Folios 130 al 138)
8) Copia simple de ficha del Consejo Comunal La Vaquera, marcada “H” (Folio 142)
9) Copia simple de acta de comparecencia por ante la Defensa Pública del Estado Miranda, del ciudadano Tomás Hernández (Folio 149)
10) Copia simple de documento compra-venta de la parcela marcado “K” (Folio 150 al 152)

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del tercero interviniente, antes descritas, acompañadas con el escrito de oposición, así como con el respectivo escrito de pruebas dentro de la oportunidad procesal, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.



De las pruebas testimoniales:

La representación judicial del tercero interviniente de conformidad con el artículo 482 del Código de procedimiento Civil promovió las siguientes testimoniales:

MARÍA SALOMÉ DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.218.28, domiciliada en el Sector La Vaquera Parte Alta, Parcela Nro. 18, Santa Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy.

AGUSTINA LÓPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.218.283, residenciada en La Vaquera Parte Alta, Santa Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy.

TOMÁS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.218.283, domiciliado en el Sector La Vaquera Parte Alta, Parcela Nro. 18, Santa Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy.

En cuanto a las pruebas de testigos antes descritas, este tribunal observa que las mismas fueron promovidas dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijará separadamente la oportunidad para la evacuación de la referida prueba. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, promovidas por la abogada MARITZA PÉREZ TORO, ampliamente identificada al inicio del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE

SEGUNDO: ADMITE las pruebas de testigos promovidas por la abogada MARITZA PÉREZ TORO, ampliamente identificada al inicio del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia de particular anterior, se acuerda que por auto separado se fijará la oportunidad para evacuar las pruebas de testigos promovidos. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

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-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO.

En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 308.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO



Exp. 5586