P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-N-2016-000015/MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y el estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, bajo el 106, tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: CESAR JIMENEZ, LINDA SUAREZ, PAULA GARCIA, CARMEN LEONOR SUAREZ, DYMILA MORAURT, MARIA ORTEGA, DAISY MENDOZA y FILIPPO TORTORICI, abogados en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 122.780, 35.085 y 45.954, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01622, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “JOSÉ PIO TAMAYO”, que declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL SOTO VARGAS, en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-02102.

TERCERO INTERESADO: EDWIN RAFAEL SOTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 19.433.389.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, CARLOS GERMÁN YEPEZ y RUBÉN DARÍO VILLAVICENCIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.954, 140.894 y 269.582, respectivamente.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 20 de enero de 2016 (folios 01 al 13 de la pieza 01), que sometida a distribución por la URDD No Penal de esta Ciudad, correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que la recibió en fecha 25 de enero de 2016, y admitió en esa misma oportunidad con los pronunciamientos de Ley, ordenando las notificaciones respectivas, Juez WILLIAM RAMOS (folios 254 al 256 de la pieza 01).

En fecha 25 de febrero del 2016, se Aboca al conocimiento de la causa la Juez MARIA FERNANDA CHAVIEL (folio 03 de la segunda pieza), Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la ley (folios 05 al 51 de la segunda pieza), se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tuvo lugar el 08 de marzo de 2017, abocándose a la causa el abogado RALFHY HERRERA, designado Juez Tercero del Trabajo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción laboral,

Posteriormente, en fecha 27 de marzo del 2017, se celebró la audiencia de juicio oral y publica, a la que comparecieron la representación judicial de la parte demandante, la representación del tercero interesado y la representación del Ministerio Publico (folios 135 al 136 de la pieza 02); oídos los alegatos de las partes y efectuada la promoción de pruebas consignadas por las partes, se aperturó el lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; vencido el mismo, se emitió pronunciamiento sobre su admisibilidad, oportunidad en la que se aperturó el lapso respectivo para la presentación de informes de manera escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 eiusdem; transcurrido el referido lapso, se emitió auto en el cual se aperturó el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 71 al 107 de la segunda pieza).

No obstante, en fecha 20 de julio 2017, se aboca al conocimiento de causa la abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ, la cual repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, (folios 109 al 112 de la pieza 2). Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la ley (folios 113 al 133) ordenando fijar audiencia para el dia 02 de agosto del 2018, celebrada la misma, en fecha 10 de agosto del 2018 se admiten las pruebas dejando transcurrir el lapso correspondiente de conformidad con el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.


En fecha 23 de noviembre del 2018, quien suscribe, Abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA designada Juez Tercero Suplente de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual en fecha 13 de octubre de 2017, estando en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa; por lo cual, esta Juzgadora considera ineludible establecer las siguientes consideraciones:

M O T I V A

Este Tribunal no puede pasar por alto la oportunidad para destacar que, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación en los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación” (Subrayado de este Juzgado).

Con relación al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:

“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.

Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la referida Sala, en sentencia Nº 3744, resaltó lo siguiente:

(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.

En tal sentido, visto que el iter procesal de las demandas de nulidad, se encuentra estructurado por una audiencia de juicio, presidida por la juez, en la cual las partes y los interesados deben concurrir para exponer sus alegatos y defensas y donde podrán promover sus medios de pruebas, considera quien suscribe prudente puntualizar que, cuando se produce el abocamiento de un nuevo juez para conocer de una causa ya iniciada, corresponde fijarse la celebración de otra audiencia que garantice el contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, puesto que de lo contrario se quebrantaría el derecho al debido proceso y el principio de inmediación aludido, todo ello con fundamento en lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 633 de fecha 26 de mayo de 2014.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y dado a que la abogada NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, en funciones de Juez, ha escuchado los alegatos de las partes y presenciado el control y evacuación de las pruebas efectuado por éstas; reiterando que por criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, el nuevo Juez debe fijar la instalación de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente; en atención a la doctrina señalada, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de inmediación establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora repone la causa al estado de que se celebre la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem, todo ello con fundamento en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con previsto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso, una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda y venzan los privilegios procesales de la República.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 04 de diciembre de 2018

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

JUEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 9:41 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

SECRETARIA