REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000024
Solicitantes: Yogexis Estefany Dorante Escalona y Fredy Rafael Dorante Querales, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 31.366.260 y V- 26.050.318, respectivamente.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Público.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yogexis Estefany Dorante Escalona y Fredy Rafael Dorante Querales, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 31.366.260 y V- 26.050.318, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Fredy Rafael Dorante Querales, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yogexis Estefany Dorante Escalona, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad Tres mil Bolívares Soberanos (Bs S. 3.000,oo.) , mensuales a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 750.00) semanales, los cuales el padre entregara la madre de su hija a quien suscribirá un recibo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.
Con respecto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres, el padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad del cincuenta por ciento de lo aquí establecido.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hija cada vez que lo requiera en virtud de que habita a 200 mts de la madre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa compartirá de manera alterna con los padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.018 y se publicó siendo las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

KP12-H-2018-000024
BMA.jas