REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000120
Solicitante: Berti Carolina García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.145.790, domiciliada en la carretera Lara – Zulia, sector Las Palmitas, casa s/n°, de esta ciudad.
Abogado Asistente: Adelis Ysidro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 208.085.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2018, por la ciudadana Berti Carolina García Álvarez, antes identificada, asistida por el Abogado Adelis Ysidro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 208.085, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos Alberto Barrantes Limón, titular de la cédula de identidad N° V-19.436.112. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yris Adelaida Torrealba Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.690. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, carta de residencia de su hija, emitida por el Consejo Comunal caserío Las Palmitas, de esta ciudad, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, Justificativo de testigo de la solicitante y Justificativo de testigo del futuro contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se dictó despacho saneador, para que la solicitante consignara constancia de estudio de la niña y demostrara el vinculo filial entre la curadora y la niña, a los fines de verificar la competencia de este tribunal y darle continuidad al presente procedimiento. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadano Berti Carolina García Álvarez, ya identificada, en el cual consigna constancia de estudio de la niña y acta de nacimiento del padre de la niña. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 1° de octubre de 2018, este juzgado mediante auto ordenó oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Yris Adelaida Torrealba Rodríguez, ya identificada y la declaración de los testigos ciudadanos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.636.189 y V-5.931.970, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, a manifestar su declaración. En esta misma fecha, la solicitante ciudadana Berti Carolina García Álvarez, solicitó nueva oportunidad para que sean escuchadas las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 05 de octubre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yris Adelaida Torrealba Rodríguez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha, mediante auto se ordenó oír la declaración de los testigos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, ya identificados.
En fecha 10 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, a manifestar su declaración.
En fecha 15 de octubre de 2018, se recibió diligencia mediante la cual solicitan nueva oportunidad para que sean escuchadas las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 17 de octubre de 2018, mediante auto se ordenó oír la declaración de los testigos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, ya identificados.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, a manifestar su declaración.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió diligencia mediante la cual solicitan nueva oportunidad para que sean escuchadas las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 30 de noviembre de 2018, mediante auto se ordenó oír la declaración de los testigos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, ya identificados.
En fecha 05 de diciembre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.085.121 y V-11.693.379, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Ángela Beatriz Mendoza Serrano y Alirio Antonio Mosquera Camacho, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yris Adelaida Torrealba Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yris Adelaida Torrealba Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-2018 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
KP12-J-2018-000120
BMAA.-
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