TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de diciembre de 2018
208º y 159°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 4.323.169.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.866 y 130.484, respectivamente.
DEMANDADAS: Ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números 5.780.526 Y 5.793.306, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.569.

ASUNTO: PARTICION DE BIENES DE LA HEREDAD COMUNITARIA

EXPEDIENTE: A-0551-2017

Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2.018, presentado por las ciudadanas MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cedulas de identidad número 4.323.169, 5.780.056 y 5.793.306 respectivamente, asistida la primera identificada por la abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS Y las dos últimas asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CASERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.866 y 96.569 respectivamente, mediante el cual ocurren al tribunal con el propósito de comunicar la existencia de un error involuntario de las partes al presentar la Transacción en fecha 06 de octubre de 2.017 y homologada el 20 de octubre de ese mismo año, la cual puso fin al juicio por PARTICION incoado por la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS en contra de las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, ut supra identificadas, expediente A- 0551-2.017 exponiendo en dicho orden lo siguiente:
“… en virtud de un error involuntario de las partes, al momento de plantear los hechos para ser adjudicado, se estableció la Adjudicación PRIMERA de la siguiente manera: Ala ciudadana ciudadanas MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.323.169, las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.780.526 y 5.793.306, le ceden el VALOR TOTAL del inmueble constituido por una vivienda y local comercial con garaje, ubicado en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, “construida sobre un lote de Terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras,” (Error Involuntario) cuyos linderos son los siguientes: ……….”.
Situación de hecho que debieron las partes colocar dentro de esta primera Adjudicación, que no solo era la vivienda y local sino también el lote de terreno propiedad de la sucesión Pineda Contreras. Lo que dicho bien quedo sin ser cedido (…) Cuando en realidad la intensión legitima ciudadano juez de las coherederas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES era ceder y adjudicar de forma Total el bien antes identificado a la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS incluyendo el lote de Terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras
En tal sentido, al momento de imponernos sobre el error involuntario ocurrido, por las partes del proceso, cuando se estaba en las diligencias para protocolizar la sentencia y cada uno de los bienes(…)tanto la vivienda, el garaje y el terreno es ocupado por la coheredera adjudicada y pretender crear conflicto, en donde no es la intención de las partes no se justificaría, cuando en realidad pudiese resolverse sin que esto implique una Modificación del Fallo porque usted homologó la petición realizada, por cuanto solo implicaría una subsanación al error involuntario por las partes y no por el juzgador(…) En conclusión Rogamos con el respeto y acto Imperio legal estatuido, se provea a lo indicado, para así poder optar al trámite de protocolización de cada una de las propiedades correspondientes…” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
Así las cosas, el tribunal en fecha 03 de diciembre de 2.018, encontrándose al tercer día de despacho siguiente a la presentación del escrito de las partes, mediante auto motivado difirió el presente pronunciamiento aplicando supletoriamente el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Quien aquí juzga observa que en el presente juicio por partición de bienes de la comunidad hereditaria, la pretensión del actor al momento de incoar su demanda, recayó sobre los siguientes bienes:
INMUEBES
1.) El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderada así: Por el Frente con la Avenida Ayacucho en una extensión de Veintisiete Metros (27M); Por el Fondo con terrenos municipales; por el Lado Derecho con canal construido por el Ejecutivo del Estado Trujillo en la Avenida Ayacucho y Por el Lado Izquierdo, terrenos Municipales. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 31-10-1968, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 31, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “E”.
2.) El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una vivienda y local comercial con garaje, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras, cuyos linderos son los siguientes: Con una Extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 M2), Por el Frente, en una extensión de siete Metros (7 M), avenida Ayacucho; Fondo,en una extensión de siete Metros (7 M), solar que es o fue de Rigoberto Linares; Lado de Arriba, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es es o fue de Alfonso Gil, y Lado de Abajo, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es o fue de Rigoberto Linares. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 2 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 22-07-1975, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 36, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “F”.
3.) El 33,33% del valor total del inmueble consistente en una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, construida en terreno municipal, ubicada en la urbanización Don Tobías Valera Martinez, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Norte, casa del Dr. Venancio Urreachaga; Sur, calle Publica; Este, calle pública N° 7; y Oeste, casas de Pedro Niño y Manuel Antonio Torres, Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 1 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 2, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 23-01-1977, Protocolo Primero, tomo 3, Numero 27, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “G”.
4.) El 33,33% del valor total del inmueble constituido por una FINCA o terreno denominado “POZO DEL CAFÉ”, ubicada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: Por un Lado y al pie con terrenos que son o fueron del Sr. Carmen Bencomo, Por la Cabecera, con el filo del alto del pozo del café, y el otro Lado, con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Briceño.Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 4 , anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 17-06-1981, Protocolo Primero, tomo 3, Numero64, folio 1, el cual se anexa en Copia Certificada Marcado “H”.
BIENES MUEBLES:
1.) La totalidad de un Vehiculo, cuyas características son las siguientes: PLACA: TAE069; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: T32WG26098; SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; MODELO: ZEPHIR; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de Vehiculos Automotores de fecha 17 de septiembre de 1986, N° AJ32WG26098-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre.
2.) El 33,33%, sobre un vehículo clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, SAMURAY, AÑO 86, color MARRON, uso PARTICULAR, serial del motor 3F00811998, serial de carrocería FJ62046696, placas TBB543, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
3.) El 33,33%, sobre un vehículo clase RUSTICO, Tipo ESTACAS, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, AÑO 82, color AZUL, uso CARGA, serial del motor 2F652785, serial de carrocería FJ45937370, placas 053TAA, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. (sic) (Resaltado del Tribunal).

En tal contexto, las partes de común acuerdo en fecha 06 de octubre de 2.017, decidieron poner fin al juicio haciendo uso de los medios de auto composición procesal, exponiendo dentro de sus múltiples concesiones de lo que denominaron entre sí como Adjudicaciones, lo siguiente:
PRIMERA: A la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.323.169, domiciliada en Trujillo estado Trujillo, las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.780.526, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.793.306, le CEDEN el valor total del inmueble constituido por una vivienda y garaje, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pineda Contreras, cuyos linderos son los siguientes: Con una Extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 M2), Por el Frente, en una extensión de siete Metros (7 M), avenida Ayacucho; Fondo,en una extensión de siete Metros (7 M), solar que es o fue de Rigoberto Linares; Lado de Arriba, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es es o fue de Alfonso Gil, y Lado de Abajo, con una extensión de Treinta y Dos Metros (32 M), con propiedad que es o fue de Rigoberto Linares. Estos derechos fueron adquiridos por el causante y las comuneras por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 2 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. Dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 22-07-1975, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 36, folio 1; asi como el valor porcentaje que les corresponde como herederas, sobre un vehículo cuyas características son PLACA: TAE069; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WG26098; SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; MODELO: ZEPHIR; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehículos Automotores de fecha 17 de septiembre de 1986, N° AJ32WG26098-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre. En este estado, la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, manifiesta que ACEPTA en todas y cada una de sus partes la cesión o adjudicación que le ha sido hecha por las comuneras IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES. En consecuencia, queda la mencionada ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS como única propietaria de la totalidad de dicho inmueble y vehículo.
SEGUNDA: Para cubrir el porcentaje que le corresponde a las herederas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.780.526, y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.793.306, la ciudadana MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.323.169, domiciliada en Trujillo estado Trujillo, CEDE la cuota parte o porcentaje que le corresponde del patrimonio del causante OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS, sobre los siguientes bienes:
Primero: inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderada así: Por el frente con la avenida Ayacucho en una extensión de Veintisiete Metros (27M); por el fondo con terrenos municipales; por el Lado Derecho con canal construido por el Ejecutivo del Estado Trujillo en la Avenida Ayacucho y Por el Lado Izquierdo, terrenos Municipales. Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006. Dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 31-10-1968, Protocolo Primero, tomo 2, Numero 31, folio 1.
Segundo: inmueble consistente en una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, construida en terreno municipal, ubicada en la urbanización Don Tobías Valera Martinez, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Norte, casa del Dr. Venancio Urreachaga; Sur, calle Publica; Este, calle pública N° 7; y Oeste, casas de Pedro Niño y Manuel Antonio Torres, Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 1 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 23-01-1977, Protocolo Primero, tomo 3, Numero 27, folio .
Tercero: inmueble constituido por una finca o terreno denominado “POZO DEL CAFÉ”, ubicada en la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: Por un Lado y al pie con terrenos que son o fueron del Sr. Carmen Bencomo, Por la Cabecera, con el filo del alto del pozo del café, y el otro Lado, con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Briceño.Estos derechos fueron adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 1, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 4 , anexo 1, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006, dicha vivienda fue adquirida por OSCAR PINEDA BARRETO como consta de documento debidamente registrado por ante el ahora Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 17-06-1981, Protocolo Primero, tomo 3, numero 64, folio 1.
Cuarto: un vehículo clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, SAMURAY, AÑO 86, color MARRON, uso PARTICULAR, serial del motor 3F00811998, serial de carrocería FJ62046696, placas TBB543, derechos adquiridos por el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 4 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 1, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
Quinto: un vehículo clase RUSTICO, Tipo ESTACAS, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, AÑO 82, color AZUL, uso CARGA, serial del motor 2F652785, serial de carrocería FJ45937370, placas 053TAA, derechos adquiridos por el causante el causante por herencia de su padres OSCAR PINEDA BARRETO, según planilla sucesoral N° 15 de fecha 05 de enero de 1988, numeral 3 del anexo 2, y por herencia de su madre FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA , según declaración sucesoral de fecha 03 de mayo de 2006, expediente N° UT-72-2006, numeral 3, anexo 2, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de julio de 2006.
En este estado, las ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, manifiestan que ACEPTAN en todas y cada una de sus partes la cesión o adjudicación que le ha sido hecha por la comunera MARIA BENITA TERAN VALECILLOS. En consecuencia, quedan las mencionadas ciudadanas IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, como únicas propietarias de la totalidad de dichos inmuebles y vehículos.
Así las cosas, en fecha 20 de octubre de 2.017, el suscrito una vez constatada la capacidad de la partes para disponer del objeto sobre el cual versó el juicio, así como que, el medio de autocompasión procesal presentado trataba de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal orden, homologó la transacción presentada en las condiciones presentada por los sujetos procesales; y transcurridos los lapso correspondientes en fecha 01 de noviembre de 2.017, fue declarada firme; siendo necesario resaltar al respecto el carácter inmutable del fallo, en igual orden, el tribunal considera prudente señalar que ciertamente existen excepciones al principio de irrevocabilidad e intangibilidad de la sentencia, como lo es el caso de las correcciones mediante aclaratorias o ampliaciones las cuales están dirigidas a subsanar errores materiales, dudas u omisiones de la decisión judicial, pero en ninguno de los caso puede modificar o alterar la misma, caso que si ocurre en la solicitud presentada por las partes en fecha 27 de noviembre de 2.018, de igual forma resulta prudente indicar que el sistema procesal está basado en un principio preclusivo de los actos, lo que significa que en el caso que las partes así como el tribunal consideren la necesidad de presentar una aclaratoria, ampliaciones, la rectificación de un error de forma y los demás presupuestos regulados por el legislador en el primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben hacerse dentro del lapso que indica la referida norma, evidenciándose que en el caso bajo análisis aunado al pedimento modificatorio del fondo a su vez se hace un año después de la declaratoria de firmeza de la misma, en tal orden se declara improcedente la solicitud presentada. Así se decide.
. DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de modificación de sentencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2.018 por las ciudadanas MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cedulas de identidad número 4.323.169, 5.780.056 y 5.793.306 respectivamente, asistida la primera identificada por la abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS y las dos últimas asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CASERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.866 y 96.569 respectivamente, por cuanto la misma modifica el fondo del fallo de fecha 20 de octubre de 2017 y declarado firme en fecha 01 de noviembre de 2017.. Así se decide.
SEGUNDO: dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-