REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de diciembre de 2018
208º y 159°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ Y LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO e IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.281, 3.103.127, 10.262.358 y 2.683.330 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SILVIA VALLADARES Y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UBALDO CAMACHO GONZALEZ Y DARIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.532.407 y 4.304.207, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARIA MAGALY PERDOMO Y ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 285.534 y 267.318, respectivamente.

ASUNTO: PARTICION DE LA HEREDAD COMUNITARIA

EXPEDIENTE: A- 0586-2017

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 14 de agosto de 2017, los abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES y CARLOS BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ, LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO e IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.630.281, 3.103.127, 10.262.358 y 2.683.330, incoan por ante este Juzgado con Competencia Agraria, demanda por PARTICIÓN DE LA HEREDAD COMUNITARIA en contra de los ciudadanos UBALDO CAMACHO GONZALEZ y DARIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números3.532.407 y 4.304.207, respectivamente, aduciendo al respecto que sus representados son hijos legítimos y coherederos de los ciudadanos Efigenia González de Camacho y Ramón Camacho Bastidas, quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Boconó en fecha 21 de abril de 2016 y 22 de julio de 2010, respectivamente; corre inserto del folio 01 al 11.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda librándose en dicha oportunidad las respectivas boletas de citación a los demandados de autos; corren insertos del folio 69 al 72.
En fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación practicada al ciudadano DARÍO CAMACHO GONZÁLEZ; de igual manera, consigna la boleta de citación del ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificado, la cual no pudo realizarse ya que este no se encontraba en su domicilio procesal; corren insertas del folio 73 al 89.
En fecha 17 de octubre de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados SILVIA VALLADARES y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, antes identificados, mediante diligencia solicitan se libre cartel de citación al co-demandado de autos UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ; corre inserta al folio 90.
En fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora, ordenando así librar cartel de citación al co-demandado de autos ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ; corren insertos del folio 91 al 92.
En fecha 01 de noviembre de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, mediante diligencia manifiestan retirar el cartel de citación para su publicación; corre inserto al folio 93.
En fecha 08 de noviembre de 2017, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados SILVIA VALLADARES y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, antes identificados, mediante diligencia consignan ejemplar del Diario El Tiempo de fecha 02 de noviembre de 2017, donde aparece publicado el cartel de citación correspondiente; corren insertos del folio 94 al 98.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Trujillo, a los fines de que designe un funcionario que asuma la representación del co-demandado de autos, ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ; corre inserto al folio 99.
En fecha 08 de enero de 2018, el Secretario mediante nota secretarial hace constar la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, así como también la fijación del referido cartel de citación en la Cartelera del Tribunal; corre inserto al folio 101.
En fecha 26 de enero de 2018, el demandado de autos ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGALY PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 285.534, mediante diligencia se da por citado; corre inserto al folio 103.
En fecha 05 de febrero de 2018, el demandado de autos ciudadano UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGALY PERDOMO, antes identificados, mediante diligencia confiere poder Apud-Acta a la mencionada abogada; de igual manera, las apoderadas judiciales de la parte demandada de autos abogadas MARIA MAGALY PERDOMO y ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 285.534 y 267.318, respectivamente, presentan escrito de contestación a la demanda; corren insertos del folio 104 al 110.
En fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día 19 de marzo de 2018 a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar; corre inserto al folio 117.
En fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto hace constar que la Audiencia Preliminar no pudo realizarse por falta de servicio eléctrico, fijando así nueva oportunidad para el día 23 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la referida Audiencia Preliminar; corre inserto al folio118.
En fecha 23 de abril de 2018, a la hora señalada se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa; asimismo, los apoderados judiciales de la parte actora como las apoderadas judiciales de la parte demandada, suficientemente identificados, mediante diligencia solicitan la suspensión del procedimiento por un lapso de 30 días continuos, en virtud de establecer un posible acuerdo entre las partes actuantes; corren insertos del folio 119 al 121.
En fecha 24 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por las partes, suspendiendo el procedimiento por 30 días continuos a partir de la presente fecha; corre inserto al folio 122.
En fecha 25 de mayo de 2018, las apoderadas judiciales de la parte demandada de autos, abogadas MARIA MAGALY PERDOMO y ROSANA DIAZ GUDIÑO, antes identificadas, mediante diligencia solicitan una prórroga de 30 días continuos, en razón de no haber llegado a un acuerdo entre las partes; corre inserto al folio 123.
En fecha 04 de junio de 2018, el Tribunal mediante auto niega la solicitud presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, por cuanto no se constata la convalidación de dicha solicitud por la contraparte; corre inserto al folio 124.
En fecha 06 de junio de 2018, el Tribunal mediante auto fila los límites de la controversia, ordenando notificar a las partes; corren insertos del folio 125 al 128.
En fecha 28 de noviembre de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora, así como las apoderadas judiciales de la parte demandada de autos, presentan escrito de Transacción Judicial; corren insertos del folio 131 al 136.
En fecha 04 de diciembre de 2018, el Tribunal mediante auto motivado procede a diferir por cinco (05) días de despacho el lapso para pronunciarse sobre la homologación o no de la transacción presentada; corre inserto al folio 137.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 29 de septiembre de 2017, se apertura el Cuaderno de medidas número 01 de la presente causa; corre inserto del folio 01 al 14.
En fecha 01 de noviembre de 2017, los apoderados de la parte actora solicitante, plenamente identificados, mediante diligencia solicitan el pronunciamiento del Tribunal en lo que corresponde a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR; corre inserto al folio 15 y su vto.
En fecha 08 de noviembre de 2017, el Tribunal se pronuncia sobre el requerimiento cautelar declarando procedente la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de determinados bienes e improcedente la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de indeterminados bienes, ordenándose oficial al Registro Público Inmobiliario del Municipio Boconó del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes; en la misma oportunidad se libró el oficio correspondiente número 0492 – 17; corre inserto del folio 16 al 20.
En fecha 17 de noviembre de 2017, los apoderados de la parte actora solicitante plenamente identificados, mediante diligencia solicitan ser designados como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio número 0492-17; corre inserto al folio 21.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda designar a los apoderados de la parte actora como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio número 0492-17; corre inserto al folio 22.
En fecha 17 de noviembre de 2017, los apoderados de la parte actora solicitante plenamente identificados, mediante diligencia retiran el oficio número 0492-17; corre inserto al folio 23.
En fecha 20 de noviembre de 2017, los apoderados de la parte actora solicitante plenamente identificados, mediante diligencia consignan el recibido del oficio número 0492-17 por parte del Registro Público Inmobiliario del Municipio Boconó del Estado Trujillo; corre inserto del folio 24 al 25.
SÍNTESIS DEL ASUNTO
Surge el presente juicio por PARTICIÓN A LA HEREDAD COMUNITARIA, en el cual conforme a los dichos de la parte actora, su pretensión recayó sobre los siguientes bienes:
“… dichas cualidades surgen producto de la relación parental existente entre los mencionados de cujus, y nuestros apoderados, ya que son descendientes de los mismos, siendo los únicos y universales herederos de los mencionados causantes, (…) Los bienes que conforman el acervo hereditario son: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho”, jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Boconó Estado Trujillo, alinderado así: Por la Cabecera, terrenos de los Terán; por El Pie, Terrenos de Herederos de Feliciano Toro y Terrenos del comprador, de Salvador Toro y de Horacio Santiago; por Un Costado, Terrenos de la Comunidad de Esticho; y por el Otro Costado, la quebrada de Tirindí… SEGUNDO: Un lote de terreno en explotación agrícola con todas sus adherencias y pertenecías, ubicado en el lugar llamado “Las Rosas” jurisdicción del mencionado Municipio Monseñor Jáuregui, de este Distrito y alinderado así: Cabecera, camino vecinal que conduce a la Laguna; Pie, propiedad de Isrrael ÁNGEL; Un costado, propiedad de Emiliano Castro; y por El Otro Costado, con propiedad de Francisco Jáuregui… TERCERO: Un lote de terreno de labor nombrado “El Colorado” del Caserío Esticho, jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado así: Por el Norte, tierras de Manuel Felipe Terán y de Herederos de Claudia Briceño; Por el Sur, la Quebrada Tirindi y terreno de Bartolo Quintero… CUARTO: Un lote de terreno de labor en comunidad con la compradora, ubicado en el caserío “El Potrero”, de la jurisdicción del Municipio General Ribas Distrito Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por La Cabecera, un mogote alto que separa fundo de la sucesión de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie, el Rio Burate; Por Un Costado, terrenos de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Por El Otro Costado, terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre… QUINTO: Un lote de terreno de labor con una casa techada de cañas sobre bahareques situados en el lugar denominado Mesa Alta del Caserío Esticho de esta jurisdicción, bajo los siguientes linderos: Desde el paso de la Quebrada Chorrillos siguese por el camino publico hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bajase por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una cava en colindancia con terrenos de Melquiades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra cava y siguiendo la referida cava a la quebrada Chorrillos; y aguas arriba al origen de este alinderamiento… SEXTO: Un apartamento distinguido con el Numero 01-03, ubicado en el Bloque 04, Edificio 01, de la Urbanización El Barzalito III, en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decimas (61,50 Mts2), alinderado así: NORTE, con área común de circulación; SUR, con fachada Sur del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; OESTE, con pared del apartamento Numero 01-04; PISO: con techo del apartamento Numero 00-03; TECHO: con platabanda del edificio; y consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño, y balcón… SEPTIMO: Un lote de terreno de labor, situado en el lugar nombrado “Llano de Esticho”, jurisdicción de Niquitao Distrito Boconó del Estado Trujillo, alinderado así: Por el Norte, un borde y cimientos, colindando de Melquiades Moreno y herederos de Ismael González; Por el Sur, el camino Niquitao- Calderas; Por el Naciente, cercas de alambre de por medio, que limita tierras del comprador; y Por el Poniente, igual lindero, que divide terreno de Rufina Uzcategui de González… OCTAVO: Un lote de terreno de labor nombrado La Becerrera del Caserío Esticho, de esta jurisdicción alinderado así: Por la Cabecera, Tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie, terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por Un Lado, una quebrada; y Por El Otro, propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y de Herederos de Martín Briceño…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, las representaciones de ambos sujetos procesales en fecha 28 de noviembre de 2.018 presentaron transacción judicial en los siguientes términos:
“…De mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo pautado en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en la búsqueda de la eficacia de la justicia material en aplicación de lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hemos convenido en poner fin al presente juicio mediante la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA:“LOS DEMANDADOS”, proponen a “A LAS DEMANDANTES” a cambio que éstas (las demandantes) desistan de la acción y del procedimiento incoado, convenir en llevar a cabo la partición y adjudicación de los bienes que son objeto de la sucesión, de manera que cada uno de los herederos puedan tener la propiedad sobre los mismos. Los bienes a partir son los siguientes:
PRIMERO: Un lote de ubicado en el sitio denominado “Esticho”, jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Boconó Estado Trujillo, alinderado así: Por la Cabecera, terrenos de los Terán; por El Pie, Terrenos de Herederos de Feliciano Toro y Terrenos del comprador, de Salvador Toro y de Horacio Santiago; por Un Costado, Terrenos de la Comunidad de Esticho; y por el Otro Costado, la quebrada de Tirindí. Perteneció a los causantes según documento registrado por anteOficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó Del Estado Trujillo, en fecha 12 de Noviembre de 1.976, anotado bajo el Nº 58, Libro 2º, Protocolo: Primero Trimestre: Cuarto, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
SEGUNDO: Un lote de terreno en explotación agrícola con todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar llamado “Las Rosas” jurisdicción del mencionado Municipio Monseñor Jáuregui, de este Distrito y alinderado así: Cabecera, camino vecinal que conduce a la Laguna; Pie, propiedad de Isrrael Ángel; Un costado, propiedad de Emiliano Castro; y por El Otro Costado, con propiedad de Francisco Jáuregui. Perteneció a los causantes según documento registrado por anteOficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó Del Estado Trujillo, en fecha 16 de Julio de 1.969, anotado baja el Nº 24, Libro 2º, Protocolo: Primero Trimestre: Tercero, lo cual se evidencia en planillas sucesorales.
TERCERO: Un lote de terreno de labor nombrado “El Colorado” del Caserío Esticho, jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado así: Por el Norte, tierras de Manuel Felipe Terán y de Herederos de Claudia Briceño; Por el Sur, la Quebrada Tirindi y terreno de Bartolo Quintero; Por el Naciente, el Camino Niquitao- Caldera; y Por el Poniente, el Rio Burate. Perteneció a los causantes según documento autenticado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Niquitao del Estado Trujillo, en fecha 08 de Junio de 1.954, anotado bajo el Nº 45, Folio 24, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
CUARTO: Un lote de terreno de labor en comunidad con la compradora, ubicado en el caserío “El Potrero”, de la jurisdicción del Municipio General Ribas Distrito Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por La Cabecera, un mogote alto que separa fundo de la sucesión de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie, el Rio Burate; Por Un Costado, terreno de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Por El Otro Costado, terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre. Perteneció a los causantes según documento autenticado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Monseñor Jáuregui del Estado Trujillo en fecha 07 de Julio de 1.967, anotado bajo el Nº 24, Folios 26 y 27, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
QUINTO: Un lote de terreno de labor con una casa techada de cañas sobre bahareques situados en el lugar denominado Mesa Alta del Caserío Esticho de esta jurisdicción, bajo los siguientes linderos: Desde el paso de la Quebrada Chorrillos siguese por el camino público hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bajase por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una cava en colindancia con terrenos de Melquiades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra cava y siguiendo la referida cava a la quebrada Chorillos; y aguas arriba al origen de este alinderamiento. Perteneció a los causantes según documento autenticado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Niquitao del Estado Trujillo en fecha 18 de Septiembre de 1.939, anotado bajo el Nº 68, Folios 59 y 60, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
SEXTO: Un apartamento distinguido con el Numero 01-03, ubicado en el Bloque 04, Edificio 01, de la Urbanización El Barzalito III, en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo , el cual tiene una superficie de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decimas (61,50 Mts2), alinderado así: NORTE, con área común de circulación; SUR, con fachada Sur del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; OESTE, con pared del apartamento Numero 01-04; PISO: con techo del apartamento Numero 00-03; TECHO: con platabanda del edificio; y consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño, y balcón. Perteneció a los causantes según documento autenticado por anteOficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó Del Estado Trujillo, inserto Bajo el N°: 01, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre en fecha 09 de Julio del año 2009, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
SEPTIMO: Un lote de terreno de labor, situado en el lugar nombrado “Llano de Esticho”, jurisdicción de Niquitao Distrito Boconó del Estado Trujillo, alinderado así: Por el Norte, un borde y cimientos, colindando de Melquiades Moreno y herederos de Ismael González; Por el Sur, el camino Niquitao- Calderas; Por el Naciente, cercas de alambre de por medio, que limita tierras del comprador; y Por el Poniente, igual lindero, que divide terreno de Rufina Uzcategui de González. Perteneció a los causantes según documento autenticado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Niquitao del Estado Trujillo en fecha 26 de Enero de 1.943, anotado bajo el Nº 03, Folios 02 y 03, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
OCTAVO: Un lote de terreno de labor nombrado La Becerrera del Caserío Esticho, de esta jurisdicción alinderado así: Por la Cabecera, Tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie, terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por Un Lado, una quebrada; y Por El Otro, propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y de Herederos de Martin Briceño. Perteneció a los causantes según documento autenticado por ante el antiguo Juzgado del Municipio Niquitao del Estado Trujillo en fecha 04 de Abril de 1.946, anotado bajo el Nº 16, Folios 12 y 13, Trimestre Segundo, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se evidencia en las planillas sucesorales.
NOVENO: Un lote de terreno de labor situado en el lugar titulado “Esticho de la jurisdicción de este municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, bajo estos linderos Por la cabecera, confina con tierras de Epifania Terán; por el pie, el camino Niquitao-calderas; por un costado terrenos de Rufina Uzcategui de González; y por el otro costado, porción de tierras que me reservo, dividido por un filo. Perteneció a los causantes según documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Niquitao del Distrito Monseñor Jáuregui en fecha 11 de noviembre Año 1953, anotado bajo el Nº 82 al folio 46 del registro de autenticaciones que por duplicado lleva este tribunal,hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DECIMO: Un lote de terreno de labor nombrado el “Campamento” del caserío Esticho de la jurisdicción de este municipio Niquitao, distrito Boconó del estado Trujillo, deslindado así: Por la Cabecera y el pie, confina con tierras de Melquiades moreno; por un costado, colinda con terrenos de herederos de Ruperto Alarcón y Sinforiana Alarcón; y por el otro costado terrenos de mi propiedad y de Efigenia Terán, todo cercado de cavas y cimiento. Perteneció a los causantes según documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Niquitao, en fecha 21 de julio de 1950, anotado bajo el Nº 74 al folio 53 del registro de autenticaciones, hoy llevado por los archivos del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Los deslindados inmuebles nos corresponden por haberlos adquirido por herencia intestada de nuestros legítimos padresEFIGENIA GONZALEZ DE CAMACHO y RAMON CAMACHO BASTIDAS quienes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Boconó en fecha Veintiuno (21) del mes de Abril del año 2016 la primera, y Veintidós (22) del mes de Julio del año 2010 el segundo, tal y como se evidencia en los siguientes Documentos: Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones, de fecha Tres (03) del mes de Noviembre del año 2016, Nro.De Expediente 664-2016, Formulario Para Autoliquidación de Solvencia de Sucesiones de fecha Veintidós (22) del mes de Marzo del año 2011 y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Nro.De Expediente 151-2011, los cuales corren insertos en autos y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. De Expediente 664-2016 de fecha 16 de Abril del 2018 el cual se consiga con el presente escrito en fotocopia simple constante de un folio. Ahora bien, con el objeto de poner fin al presente juicio las demandantes aceptan la proposición delos demandados y de mutuo acuerdo hemos decidido realizar la transacción judicial y llevar a cabo la partición de los referidos inmuebles y a tal efecto procedemos a hacerlo en siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden al ciudadano:DARIO CAMACHO GONZALEZ anteriormente identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien:Un apartamento distinguido con el Numero 01-03, ubicado en el Bloque 04, Edificio 01, de la Urbanización El Barzalito III, en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo , el cual tiene una superficie de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decimas (61,50 Mts2), alinderado así: NORTE, con área común de circulación; SUR, con fachada Sur del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; OESTE, con pared del apartamento Numero 01-04; PISO: con techo del apartamento Numero 00-03; TECHO: con platabanda del edificio; y consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, baño, y balcón. Bien inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó Del Estado Trujillo, inserto Bajo el N°: 01, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre en fecha 09 de Julio del año 2009.-
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden al ciudadano: UBALDO CAMACHO GONZALEZ anteriormente identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 01) Un lote de terreno con una casa techada de cañas sobre bahareques de labor situado en el lugar denominado Mesa Alta del Caserío Esticho de esta jurisdicción, bajo los siguientes linderos: Desde el paso de la Quebrada Chorrillos siguese por el camino público hasta encontrar terreno de Eulogio Uzcategui, bajase por cercas de alambre con este a un borde, continuase por el mencionado borde y una peña hasta encontrar una cava en colindancia con terrenos de Melquiades Moreno, de esta en línea recta al extremo de otra cava y siguiendo la referida cava a la quebrada Chorillos; y aguas arriba al origen de este alinderamiento. 02) Un lote de terreno de labor, situado en el lugar nombrado “Llano de Esticho”, jurisdicción de Niquitao Distrito Boconó del Estado Trujillo, alinderado así: Por el Norte, un borde y cimientos, colindando de Melquiades Moreno y herederos de Ismael González; Por el Sur, el camino Niquitao- Calderas; Por el Naciente, cercas de alambre de por medio, que limita tierras del comprador; y Por el Poniente, igual lindero, que divide terreno de Rufina Uzcategui de González. 3) Un lote de terreno de labor nombrado La Becerrera del Caserío Esticho, de esta jurisdicción alinderado así: Por la Cabecera, Tierras de Ramón Laguna, de Salvador Toro y de Sixta Azuaje de Rangel; Por el Pie, terrenos de herederos de Bartolo Quintero; Por Un Lado, una quebrada; y Por El Otro, propiedad de Rufina Uzcategui, de Francisco Terán y de Herederos de Martin Briceño.-
TERCERA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden a la ciudadana IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ ya identificada anteriormente, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 01)Un lote de terreno en explotación agrícola con todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar llamado “Las Rosas” jurisdicción del mencionado Municipio Monseñor Jáuregui, de este Distrito y alinderado así: Cabecera, camino vecinal que conduce a la Laguna; Pie, propiedad de Israel Ángel; Un costado, propiedad de Emiliano Castro; y por El Otro Costado, con propiedad de Francisco Jáuregui. 02)Un lote de terreno de labor nombrado “El Colorado” del Caserío Esticho, jurisdicción del Municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado así: Por el Norte, tierras de Manuel Felipe Terán y de Herederos de Claudia Briceño; Por el Sur, la Quebrada Tirindi y terreno de Bartolo Quintero; Por el Naciente, el Camino Niquitao-Caldera; y Por el Poniente, el Rio Burate.-
CUARTA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden a la ciudadana:YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 01): Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho”, jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Boconó Estado Trujillo, alinderado así: Por la Cabecera, terrenos de los Terán; por El Pie, Terrenos de Herederos de Feliciano Toro y Terrenos del comprador, de Salvador Toro y de Horacio Santiago; por Un Costado, Terrenos de la Comunidad de Esticho; y por el Otro Costado, la quebrada de Tirindí. 02) Un lote de terreno de labor nombrado el “Campamento” del caserío Esticho de la jurisdicción de este municipio Niquitao, distrito Boconó del estado Trujillo, deslindado así: Por la Cabecera y el pie, confina con tierras de Melquiades moreno; por un costado, colinda con terrenos de herederos de Ruperto Alarcón y Sinforiana Alarcón; y por el otro costado terrenos de mi propiedad y de Efigenia Terán, todo cercado de cavas y cimiento.-
QUINTA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden a la ciudadana ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ anteriormente identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 01) Un lote de terreno de labor en comunidad con la compradora, ubicado en el caserío “El Potrero”, de la jurisdicción del Municipio General Ribas Distrito Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por La Cabecera, un mogote alto que separa fundo de la sucesión de Fermín Berrios, separados por cercas de alambre; Pie, el Rio Burate; Por Un Costado, terreno de Isabel Ramírez de Aldana, Pedro Aldana; y Por El Otro Costado, terreno que es o fue de Ramón Laguna, separado por cercas de alambre. 02)Un lote de terreno de labor situado en el lugar titulado “Esticho de la jurisdicción de este municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, bajo estos linderos Por la cabecera, confina con tierras de Epifania Terán; por el pie, el camino Niquitao-calderas; por un costado terrenos de Rufina Uzcategui de González; y por el otro costado, porción de tierras que me reservo, dividido por un filo.En la forma anteriormente expresada queda disuelta definitivamente la comunidad existente entre nosotros sobre los descritos inmuebles y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni conjunta ni separadamente en relación a la presente liquidación y partición en los términos aquí convenidos.-
SEGUNDA: Vista la proposición realizada por “LOS DEMANDADOS” y con el objeto de poner fin a este procedimiento judicial y de precaver cualesquiera otro juicio en el futuro y en general cancelar las diferencias que motivaron la pretensión planteada, “LAS DEMANDANTES” acepta la propuesta de “LOS DEMANDADOS” y en consecuencia convienen en la transacción y adjudicación de los derechos, acciones e intereses sobre los bienes antes descritos, conforme a la documentación mencionada, sometida tal transferencia de propiedad al saneamiento de ley en caso de evicción.
TERCERA: Dada la PARTICIÓN, “LOS DEMANDADOS” solicitan y propone a “LAS DEMANDANTES” que estando conforme con la misma, desistan de la acción y del procedimiento incoado, sin reserva de ninguna naturaleza.
CUARTA: A fin de cubrir los honorarios profesionales causados en presentes juicio, las partes convienen cancelar los mismos de la siguiente manera: La parte demandante conformada por las ciudadanas YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ yLINOSKA JOSEFINA GONZÁLEZ CAMACHO actuando como apoderada de su progenitora IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, anteriormente identificadas le adjudican a la Abogada SILVIA VALLADARES ya identificada en representación de los Apoderados Judiciales de la parte actora los siguientes Bienes: 01)El20% sobre un lote de terreno en explotación agrícola con todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar llamado “Las Rosas” jurisdicción del mencionado Municipio Monseñor Jáuregui, de este Distrito y alinderado así: Cabecera, camino vecinal que conduce a la Laguna; Pie, propiedad de Israel Ángel; Un costado, propiedad de Emiliano Castro; y por El Otro Costado, con propiedad de Francisco Jáuregui, bien que forma parte de la tercera adjudicación perteneciente a la Ciudadana IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ ya identificada anteriormente; 02) El 20% sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Esticho”, jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui, Boconó Estado Trujillo, alinderado así: Por la Cabecera, terrenos de los Terán; por El Pie, Terrenos de Herederos de Feliciano Toro y Terrenos del comprador, de Salvador Toro y de Horacio Santiago; por Un Costado, Terrenos de la Comunidad de Esticho; y por el Otro Costado, la quebrada de Tirindí, el cual formar parte de la cuarta adjudicación perteneciente a la ciudadanaYNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ y 03) Un lote de terreno de labor situado en el lugar titulado “Esticho de la jurisdicción de este municipio Niquitao, Distrito Boconó del Estado Trujillo, bajo estos linderos Por la cabecera, confina con tierras de Epifania Terán; por el pie, el camino Niquitao-calderas; por un costado terrenos de Rufina Uzcategui de González; y por el otro costado, porción de tierras que me reservo, dividido por un filo, bien que forma parte de la quinta adjudicación perteneciente a la ciudadana ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ anteriormente identificada. Por su parte la parte demandada conformada por los ciudadanos UBALDO CAMACHO GONZALEZ y DARIO CAMACHO GONZALEZ anteriormente identificados, ya cancelaron el monto relacionado por los Honorarios Profesionales a las Abogadas MARÍA MAGALY PERDOMO y ROSANA DIAZ GUDIÑO anteriormente identificadas.
QUINTA: En virtud de esta transacción judicial, las partes suscribientes de la misma damos por terminada la presente causa, manifestando no tener nada que reclamarse en relación a este juicio ni con ningún otro vinculado o derivado de éste y como secuela de ello pedimos al Tribunal de por consumado el acto impartiéndole la homologación correspondiente, con el ruego se sirva expedir Tres (3) juegos de copias certificadas de esta transacción, de sus anexos y de la resolución judicial que recaiga sobre la misma a los fines del registro pertinente y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, haciendo la participación correspondiente al Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo. (Sic) (Resaltado del Tribunal)
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, se observa que la pretendida acción recae directamente sobre un predio rústico; acción ésta se interpone con ocasión de la actividad agraria, al respecto el artículo 197 ordinales y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 4°y 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4º de dicha disposición legal incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que los inmuebles sobre los cuales recaen la pretensión se ubican en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal con competencia agraria es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Resaltado del Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. Omar Díaz Gómez, en expediente número 02-063, expuso: “…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposicion procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…” (Resaltado de este Tribunal)
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; ahora bien, quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en fecha 28 de noviembre de 2.018 . Así se decide.
Se levanta la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada por el suscrito juzgado en fecha 08 de noviembre de 2.01, y mediante la cual se libró oficio número 0492-17 al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo. Así se decide.
Conforme lo requerido por las partes se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente sentencia; de los cuales uno de ellos estará dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo a los fines consiguientes, remisión esta que se acuerda mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada entre los abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES Y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente apoderados de la parte actora ciudadanos YNES DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, ROSULA CRUZ CAMACHO GONZALEZ Y LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO e IRAIDES CAMACHO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.281, 3.103.127, 10.262.358 y 2.683.330 respectivamente, y las abogadas en ejercicio MARIA MAGALY PERDOMO Y ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 285.534 y 267.318 respectivamente, apoderadas de la parte demandada UBALDO CAMACHO GONZALEZ Y DARIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.532.407 y 4.304.207, respectivamente, en el presente juicio por PARTICION. Así se decide.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada por el suscrito juzgado en fecha 08 de noviembre de 2.01, y mediante la cual se libró oficio número 0492-17 al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo. Así se decide.
TERCERO: Conforme lo requerido por las partes se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente sentencia; de los cuales uno de ellos estará dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo a los fines consiguientes, remisión esta que se acuerda mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-





Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0586-2017