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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de diciembre de 2018
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204, respectivamente.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio HELEN BERMUDEZ ROA Y ANDREA ALEJANDRA MATHEUS NAVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 y 277.616, respectivamente.
DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ, LUIS ARGENIS DURAN SOTO, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARIA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSE ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297., 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, 15.827.035, 5.349.463, 15.826.496, 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 Y 15.217.544 respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
ACCIÓN: Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, Y PROHIBICION DE EXPANSIÓN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: A-0650-2018 (Cuaderno de Medidas) del juicio por DEMANDA POR por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge la presente solicitud de medidas cautelares consistentes en: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, Y PROHIBICION DE EXPANSION DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ante este juzgado con competencia agraria, en fecha 10 de agosto de 2018, intentado por la Abogada en ejercicio ANDREA ALEJANDRA MATHEUS NAVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.616, co-apoderada de los ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204, respectivamente; aduciendo la profesional del derecho que sus representados son poseedores desde hace más de quince (15) años de un inmueble constituido por un fundo de producción agraria, denominado ANADEBORA, ubicado en el sector El Valle, vía pereza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo, constante de una superficie de CIENTO UN HECTAREAS (101 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria el Valle; SUR: con lote de terreno ocupado por la sucesión Parra y sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El valle; y OESTE: Carretera Peraza Flor de Patria; en el cual han ejercido actividades agrícolas y pecuarias, teniendo en la actualidad cultivos de maíz, en una extensión aproximada de catorce hectáreas (14 has), asimismo en un extensión aproximada de sesenta y cinco hectáreas (65 has) se encuentran establecidos potreros con sus respectivos pastos, siendo estos de diferentes variedades tales como brachiaria, gamelote, guinea, bombaza, estrella y tanner donde se pastorea ganado vacuno propiedad de sus representados, indicando la referida apoderada legal de forma expresa:
“Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que por el lindero Oeste de la finca específicamente por donde se encuentra ubicada la Carretera que conduce Peraza- Flor de Patria, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ Y LUIS ARGENIS DURAN SOTO,(…), desde mediados del mes de mayo del presente año, comenzaron a cortar los alambres, quemar y derribar estantillos que corresponden a las cercas del fundo, para ingresar a través de ellas al inmueble y procedieron a deforestar gran cantidad de árboles maderables y vegetación de la siguiente manera: En una primera superficie de aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2), con tala y quema de vegetación baja, media y alta, autóctona de la zona, tales como canalete, bambú y acacias, entre otros, con cultivos de maíz y musáceas en fase de crecimiento vegetativo, con el levantamiento de una estructura de palos de madera y techo de zinc, así como una vía interna; una segunda área con una superficie aproximada de una hectárea (1ha), con presencia de tala de vegetación baja, media y alta, tales como bambú y acacias, sin cultivos establecidos; una tercera área con una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 ha) con presencia de tala y quema de vegetación alta, media y baja del mismo tipo de las ante señaladas, con cultivos de maíz y musáceas; una cuarta área con una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4has), igualmente con presencia de tala y quema de vegetación típica de la zona, con cultivos de maíz, yuca, frijol, y musáceas; y una quinta área con una superficie aproximada de tres cuartos de hectáreas (7500 m2), con presencia de tala de vegetación y sin cultivos establecidos.
Acciones estas que han sido llevadas a cabo por los mencionados ciudadanos sin autorización de mis representados y sin autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua; las cuales devienen en que, con el establecimiento de cultivos en dichas áreas por parte de aquellos, se ha despojado a mis representados de una extensión aproximada de siete hectáreas y media (7,5 has), ubicadas específicamente por el lindero oeste de la finca, siendo sus linderos particulares: Norte: Agropecuaria ANADEBORA; Sur: con lote de terreno ocupado por la sucesión Parra y sucesión Pérez; Este: Agropecuaria ANADEBORA; Oeste: Carretera Peraza Flor de Patria.
Cabe destacar, que pese que mis representados han tratado de mantener comunicación con los prenombrados ciudadanos, para exigir el cese de tales actos de deforestación y para que procedan a retirarse de manera definitivamente del inmueble, estos se han negado a cesar en tales actos y continúan tumbando arboles y han continuado sembrando cultivos de caraotas y maíz en el área despojada, razones por las cuales existe el temor fundado de que continúen deforestando y expandiendo el área despojada”
…Omissis…
…Ante tales circunstancias pido al tribunal considere llenos los extremos para el decreto de la medida innominada solicitada, en consecuencia:
Se decrete Medida de Protección a la Actividad Agraria y se prohíba a los demandados de autos, así como cualquier otro ciudadano, continuar talando o quemar árboles y demás vegetación; o realizando cualquier actividad a través de la cual se pretenda expandir el área o superficie objeto de despojo. De igual manera solicito se decreten las medidas complementarias necesarias para garantizar ekl cumplimiento de la Medida de Protección a la Actividad Agraria, que a bien tenga este tribunal decretar…(Sic) (Resaltado del Tribunal).
Promoviendo en sede cautelar los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
PASTOR DE JESUS ALAVREZ RIERA, titular de la cedula de identidad número 5.920.685
HECTOR ALONSO VASQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad número 15.263.655
PEDRO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 5.791.308
MARCO JAVIEL ARISPE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad número5.937.239
JESUS ALBERTO SANTOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número21.589.568
BRAULIO ANDRES QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 19.186.662
CARLOS FIDEL MEDINA SOLER, titular de la cedula de identidad número 14.150.018
JHONNY ALEJANDRO GIL titular de la cedula de identidad número 14.843.678
Domiciliados en la parroquia Pampán municipio Trujillo, del estado Trujillo.
Inspección Judicial:
En un lote de terreno ubicado en el sector en el sector El Valle, vía pereza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo, constante de una superficie de CIENTO UN HECTAREAS (101 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria el Valle; SUR: con lote de terreno ocupado por la sucesión Parra y sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El valle; y OESTE: Carretera Peraza Flor de Patria.
Documentales:
Copia simple de acta de inspección realizada por el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 28 de junio de 2018 Marcada con la letra “B”.
Original de guía única de despacho de movilización, N °A2007160400303357291050003, de fecha 20 de julio de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de permiso sanitario para la movilización de animales, productos subproductos, de origen animal e insumos de uso animal N° A12061704003033571500220001, de fecha 12 de julio de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de permiso sanitario para la movilización de animales, productos subproductos, de origen animal e insumos de uso animal N° A060217040030335737410012, de fecha 06 de febrero de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de Guía única de despacho de movilización N° A070416230080125700260201, de fecha 07 de abril de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de certificado Nacional de Vacunación bajo el código: Cvoiz0lmPS, de fecha 24 de mayo de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de Acta de entrega de insumos y vacunas de fecha 24 de mayo de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Original de documento de Registro de Hierro.
Original de carta dirigida al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control el Cruce de Flor de Patria del estado Trujillo suscrita por el ciudadano Eligio Silva.
En fecha 14 de agosto de 2018, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos, al igual que la apertura del cuaderno de Medidas; Cursante del folio 41 al 46 de la pieza principal.
En fecha 27 de agosto de 2018, la abogada en ejercicio ANDREA MATHEUS NAVA, plenamente identificada, mediante escrito solicita la habilitación del tribunal durante el receso judicial 2018 jurando la urgencia del caso, ello a los fines del trámite cautelar; riela al folio 47 de la pieza principal.
En fecha 29 de agosto de 2018, se habilita el juzgado a los fines del trámite cautelar constituyéndose el presente cuaderno de medidas, ordenándose el desglose de la solicitud de habilitación inserto en la pieza principal, así como los fotostatos necesarios a los fines de la certificación; riela al folio 48 de la pieza principal.
En fecha 29 de agosto de 2018, el secretario accidental certifica los fotostatos requeridos constituyéndose el cuerpo del mismo; riela del folio 01 al 11 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de agosto de 2018, el Tribunal mediante auto ordena notificar a los demandados de autos de la habilitación del juzgado durante el receso judicial a los fines del trámite cautelar, librándose en la misma oportunidad las boletas de notificación personal; riela del folio 12 al 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de septiembre de 2018, la alguacila accidental mediante diligencia consigna boletas de notificación practicadas en los demandados FRANK DÍAZ y FRANCISCO DÍAZ, plenamente identificados, sin poderse practicar la del resto de los referidos demandados; riela del folio 22 al 38 del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de septiembre de 2018. El Tribunal mediante auto ordena la notificación por carteles de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, y LUIS ARGENIS DURAN SOTO, titulares de las cedulas de identidad números 14.983.297, 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, y 15.826.496 respectivamente, con el propósito que tengan conocimiento de la habilitación del juzgado durante el receso judicial, librando el referido cartel de notificación; riela del folio 39 al 40 del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de septiembre de 2018, el secretario accidental mediante nota hace constar de la publicación del cartel en la cartelera del tribunal; riela al folio 41.
En fecha 17 de septiembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se Providence lo pertinente para la evacuación de los medios de prueba y por consiguiente sobre la medida solicitada, exponiendo al respecto el cese del receso judicial y por consiguiente la inoficiosidad de la notificación a los demandados de autos acerca de la habilitación del juzgado durante el receso judicial; riela al folio 42 del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de septiembre de 2018, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas con ocasión al requerimiento cautelar, fijando la fecha 10 de octubre de 2018, para ser evacuadas las testimoniales y el día 17 de octubre de 2018 para la evacuación de la inspección judicial librando oficio N° 0253-18 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines que designen un funcionario que acompañe al Tribunal durante la referida inspección; riela al folio 43 y vto. del Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de octubre de 2018, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida; haciendo acto de presencia los ciudadanos PASTOR DE JESUS ALAVREZ RIERA, JHONNY ALEJANDRO GIL, PEDRO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, BRAULIO ANDRES QUINTERO GONZALEZ, HECTOR ALONSO VASQUEZ GOMEZ, declarándose desierta las deposiciones de los ciudadanos CARLOS FIDEL MEDINA SOLER, JESUS ALBERTO SANTOS MARQUEZ, y MARCO JAVIEL ARISPE ALVAREZ; actas que rielan del folio 44 al folio 46.
En fecha 10 de octubre de 2018, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, ampliando los sujetos procesales, incorporando al ciudadano KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, titular de la cédula de identidad número 3.869.204 como parte actora, y a los ciudadanos HERIBERTO RAMÓN FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARÍA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSÉ ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 y 15.217.544, respectivamente, como demandados, acompañando en dicha oportunidad original de Certificación de Finca Mejorable, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticado ante la unidad de memoria documental del referido instituto en fecha 25 de septiembre de 2018 bajo el N° 30, folios 62, 63, tomo 2887; riela del folio 49 al 52 de la pieza principal.
En fecha 17 de octubre de 2018, se evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento cautelar, designándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura Productivas y Tierras (Trujillo); acta inserta del folio 48 al 50 del cuaderno de medidas.
En fecha 22 de octubre de 2018, el Ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero, Titular de la cedula de identidad número 18.733.936, mediante escrito consigna informe fotográfico que cursa del folio 51 al 56 del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto admite la referida reforma de demanda ordenando agregar copia certificada del escrito de reforma de demanda y del auto de admisión de la misma al cuaderno de medidas ya constituido; ordenando igualmente librar boleta de citación a los demandados de autos, corre inserto del folio 54 al 61 de la pieza principal.
En fecha 24 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto, de conformidad al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena de oficio la práctica de una experticia en el contexto del requerimiento cautelar consistente en la Prohibición de Expansión de Actividades Agrícolas, librándose oficio N° 0288-18 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que remitan los datos de un profesional para ser designado como experto por el tribunal; riela al folio 57 y vto. del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de octubre de 2018, la apoderada de la parte actora mediante escrito solicita se provea lo concerniente con la Medida de Protección Agraria jurando la urgencia del caso y se ordene cualquier medida que considere pertinente, especialmente Medida de Apostamiento Policial o cualquier organismo de la fuerza pública; riela del folio 58 al folio 59 del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto modifica los particulares de la experticia acordada en fecha 24 de octubre de 2018, ello en virtud de ambas solicitudes cautelares, a los fines de pronunciarse con las mismas; librando oficio N° 0317-18, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que remitan los datos de un profesional para ser designado como experto por el tribunal; riela del folio 61 al 62 del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de Noviembre de 2018, el Ingeniero Agrónomo Jesús Montero, Titular de la cedula de identidad número 18.733.936, mediante escrito manifiesta al Tribunal haber sido designado como experto, para la práctica de la experticia ordenada por este Tribunal; riela al folio 63 del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de Noviembre de 2018, el tribunal mediante auto, por cuanto se encontraba presente el Ingeniero designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la sede del juzgado, se procedió al acto de manifestar su aceptación o excusa del cargo de experto, aceptando el mismo y siendo juramentado, indicando que procedería a realizar la experticia a partir del día 05 de noviembre de 2018, comprometiéndose a consignar el dictamen en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, librándose la respectiva credencial; riela del folio 64 y su vto del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de Noviembre de 2018, el suscrito secretario deja constancia que fueron agregadas las copias certificadas del escrito de reforma de demanda y del auto que admitió la misma conforme lo ordenado en el referido auto; nota secretarial que riela al folio 65.
En fecha 28 de noviembre de 2018, la coapoderada de la parte solicitante, abogada en ejercicio HELEN BERMÚDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre las medidas solicitadas; riela al folio 70 y vto del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de noviembre de 2018, el Ingeniero Agrónomo Jesús Montero, Titular de la cedula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante escrito consigna informe de experticia con anexos de levantamiento con coordenadas UTM; riela del folio 71 al 73 del cuaderno de medidas.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en al artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalizad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas.
Las medidas innominadas, llamadas también atípicas son definidas por RENGEL ROMBERG, como “…aquellas no previstas en la ley, que puede dictar el juez según su prudente arbitrio, antes o durante el proceso…”. (Cursivas del Tribunal); en este orden, el autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), en lo que corresponde al objeto de estudio, al referirse a esta institución cautelar, indica:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).
Nuestro legislador patrio, al regular las medidas cautelares dentro del proceso estableció en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 244 ejusdem, cita de forma expresa los requisitos de procedencia de las medidas cautelares: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, se observa que las medidas nominadas y las innominadas (instrumentales como el caso de marras), por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En lo que corresponde a los medios de prueba en la presente solicitud cautelar, fueron evacuadas las siguientes probanzas:
En fecha 10 de octubre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PASTOR DE JESUS ALVAREZ RIERA, HECTOR ALONSO VASQUEZ GOMEZ, PEDRO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, BRAULIO ANDRES QUINTERO GONZALEZ y JHONNY ALEJANDRO GIL, titulares de las cedulas de identidad números 5.920.685, 15.263.655, 5.791.308, 19.186.662 y 14.843.678, respectivamente, a quienes se les impuso sobre las generales de ley, manifestando cada uno de ellos no tener impedimento para declarar, en igual orden se les tomo el respectivo juramento de ley.
Testigo PASTOR DE JESUS ALVAREZ RIERA, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: si los conozco, yo tengo una compañía de tractores agrícolas y ellos me han solicitado que les haga trabajo de preparación de tierras SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedican los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Buenos los tres (3) son ingenieros agrónomos y se dedican a laboras de agricultura en la hacienda ANA DEBORA ubicada en el Sector el valle. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde se encuentra ubicado el mencionado fundo, si conoce sus linderos y aproximadamente su extensión? RESPONDIÓ: Se encuentra ubicado en el Sector el Valle, Vía Peraza en la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo y sus linderos son Por el Norte: Agropecuaria El Valle, Por El Este: Quebrada El Valle; Por El Oeste: La via Peraza Flor de Patria y por el Sur: Sucesión Pérez. Y la extensión aproximada es de cien hectáreas. (100 has). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA poseen el fundo ANADEBORA y qué actividades desarrollan en él? RESPONDIÓ: Hace aproximadamente unos quince (15) años y las actividades que realizan son agrícolas y pecuarias, en estos momentos tiene siembras de maíz y poseen potreros con pastos donde pastorean el ganado, también tiene unas mejoras tales como un corral, una manga y también un embarcadero para la actividad de ganadería. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha evidenciado en el mencionado fundo actividades dañinas provenientes de terceros, y en qué consisten dichas actividades? RESPONDIÓ: Si he visto y consiste en que han cortado los alambres, los estantillos, han tumbado los estantillos también los han quemado para poder ingresar personas ajenas a la finca, también se ve deforestación de árboles grande y pequeños; hay vías internas que también están haciendo para acceder a la finca, también hay una especie de ranchos de palo y zinc, se ve que han sembrado maíz, yuca y lo que se ve como frijol. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIÓ: eso fue como en el mes de mayo, y la fecha específica si no la sé. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son las personas que están llevando a cabo los actos mencionados anteriormente? RESPONDIÓ: Carlos Mejías, Humberto Figueroa, Luís Durán, Alexander Silva, Francisco Gil, esos son los que recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuál lindero del fundo Ana Débora se realizan esas actividades y aproximadamente de cuanto es la extensión del terreno donde se verifican las mismas? RESPONDIO: Por el lado Oeste de la vía que va de Peraza a Flor de Patria, es como de unas veinte hectáreas aproximadamente la extensión. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las personas señaladas permanecen en la actualidad en la extensión de tierra donde se evidencian las actividades descritas? RESPONDIÓ: Si hay personas que permanecen ahí, hay otras que entran y salen de ahí, siempre se ve gente. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Eligio Silva Silva, Pablo Zubillaga y Kleivert Sivira pueden poseer o disponer del espacio de tierra ocupado por las personas indicadas. RESPONDIÓ: No, no pueden poseer, ellos lo tienen, los presionan verbalmente. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo he realizado ahí trabajos de preparación de tierra en dicha finca. Es todo
Testigo HECTOR ALONSO VASQUEZ GOMEZ, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedican los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: A la agricultura, ellos son ingenieros agrónomos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los mencionados ciudadanos poseen algún fundo y cómo se llama? RESPONDIÓ: Si, el fundo se llama Ana Débora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el mencionado fundo, si conoce sus linderos y aproximadamente su extensión? RESPONDIÓ: No sé exactamente su extensión, sé que es vía Peraza un lindero, la extensión es entre noventa a cien hectáreas, la ubicación es vía Peraza. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO SUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA poseen el fundo ANADEBORA y qué actividades desarrollan en él? RESPONDIÓ: Las actividades son agrícolas y pecuarias, deben tener aproximadamente unos quince a dieciséis años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha evidenciado en el mencionado fundo actividades dañinas provenientes de terceros, y en qué consisten dichas actividades? RESPONDIÓ: Bueno si, una vez pasé y ví que estaban tumbando los árboles, estaban quemando, picando los alambres. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIÓ: Eso fue aproximadamente en el mes de mayo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son las personas que están llevando a cabo los actos mencionados anteriormente? RESPONDIÓ: conozco a algunos, Carlos Mejías, Ediberto Figueroa, Frank Díaz y Francisco Díaz. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuál lindero del fundo Ana Débora se realizan esas actividades y aproximadamente de cuanto es la extensión del terreno donde se verifican las mismas? RESPONDIO: El lindero es el de la carretera vía Peraza, y deben ser aproximadamente unas quince a veinte hectáreas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las personas señaladas permanecen en la actualidad en la extensión de tierra donde se evidencian las actividades descritas? RESPONDIÓ: Si, bueno ellos entran y salen de ahí. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Eligio Silva Silva, Pablo Zubillaga y Kleivert Sivira pueden poseer o disponer del espacio de tierra ocupado por las personas indicadas. RESPONDIÓ: No, creo que no. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Vivo cerca del sector y aparte como soy comerciante una vez le compré ganado. Es todo.
Testigo PEDRO JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedican los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Anteriormente sembraban caña de azúcar y ahorita tienen maíz y ganadería. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los mencionados ciudadanos poseen algún fundo y cómo se llama? RESPONDIÓ: Si, se llama Finca Ana Débora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el mencionado fundo, si conoce sus linderos y aproximadamente su extensión? RESPONDIÓ: En el sector El Valle, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán, vía Peraza, por la parte de atrás la quebrada, Agropecuaria Montesano que es la misma agropecuaria El Valle, Elena Rojas, y los hijos del señor Juan, y la extensión deben ser unas cien hectáreas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA poseen el fundo ANADEBORA y qué actividades desarrollan en él? RESPONDIÓ: Ellos lo deben poseer desde hace más de quince años, y las actividades que desarrollan son el cultivo de caña, maíz y ganadería. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha evidenciado en el mencionado fundo actividades dañinas provenientes de terceros, y en qué consisten dichas actividades? RESPONDIÓ: Tumba de árboles de madera, cortaron los alambres, así como muchos daños al ambiente, esa es una zona protectora ahí pero los tumbaron al suelo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIÓ: Eso fue por ahí en el mes de mayo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son las personas que están llevando a cabo los actos mencionados anteriormente? RESPONDIÓ: yo conozco a cinco, Yoel Andara, Francisco Díaz, Frank Díaz, Fernando Alarcón y Rafael Ulloa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuál lindero del fundo Ana Débora se realizan esas actividades y aproximadamente de cuanto es la extensión del terreno donde se verifican las mismas? RESPONDIO: Por la vía Peraza Flor de Patria, y tumbado deben ser unas veinte hectáreas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las personas señaladas permanecen en la actualidad en la extensión de tierra donde se evidencian las actividades descritas? RESPONDIÓ: No ellos entran y salen. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Eligio Silva Silva, Pablo Zubillaga y Kleivert Sivira pueden poseer o disponer del espacio de tierra ocupado por las personas indicadas? RESPONDIÓ: hasta ahorita no, ellos no lo dejan entrar, le tienen prohibida la entrada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque vivo cerca y soy vecino de ellos. Es todo.
Testigo BRAULIO ANDRÉS QUINTERO GONZÁLEZ, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO SUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedican los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Son ingenieros y se dedican a la explotación y producción agrícola y pecuaria. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los mencionados ciudadanos poseen algún fundo y cómo se llama? RESPONDIÓ: Poseen un fundo que se llama Ana Débora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el mencionado fundo, si conoce sus linderos y aproximadamente su extensión? RESPONDIÓ: está ubicado en el Valle, la vía Peraza, los linderos son la carretera principal Vía Peraza, La agropecuaria el valle, también la quebrada El Valle y la quebrada La Beticó, la extensión aproximada es como de cien hectáreas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA poseen el fundo ANADEBORA y qué actividades desarrollan en él? RESPONDIÓ: Más o menos unos quince o dieciséis años, las actividades son las que mencioné anteriormente, agrícolas y pecuarias, tienen siembras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha evidenciado en el mencionado fundo actividades dañinas provenientes de terceros, y en qué consisten dichas actividades? RESPONDIÓ: Bueno si he visto que personas ajenas han incursionado en el fundo dañando primero los linderos, cortando los alambres, se han dedicado a la tala, a la quema y destrucción del ecosistema. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIÓ: La fecha exacta no la sé pero eso fue en el mes de mayo en adelante hasta estos tiempos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son las personas que están llevando a cabo los actos mencionados anteriormente? Respondió: A todos no los conozco, pero conozco a una señora que se llama Rosa Braque, Yoel Andara, Carlos Mejías, Rafael Ulloa, esos son los que me acuerdo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuál lindero del fundo Ana Débora se realizan esas actividades y aproximadamente de cuanto es la extensión del terreno donde se verifican las mismas? RESPONDIO: La ubicación geográfica no la sé pero sé que es por la vía principal, por la vía a Peraza, lo que se pude apreciar son como veinte hectáreas algo así. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las personas señaladas permanecen en la actualidad en la extensión de tierra donde se evidencian las actividades descritas? RESPONDIÓ: Algunos permanecen allí y otros entran y salen como si fueran enviados por otros. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Eligio Silva Silva, Pablo Zubillaga y Kleivert Sivira pueden poseer o disponer del espacio de tierra ocupado por las personas indicadas. RESPONDIÓ: Lo que yo he visto es que no dejan entrar, lo que invadieron está prohibida la entrada, no pueden entrar a su misma propiedad. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Me consta porque lo he visto y además he tenido contacto porque les he comprado ganado a los señores y también le he alquilado tractor, he labrado la tierra y he visto personalmente. Es todo.
Testigo JHONNY ALEJANDRO GIL, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO SUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Si los conozco de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedican los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO SUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA? RESPONDIÓ: Ellos son ingenieros agrícolas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los mencionados ciudadanos poseen algún fundo y cómo se llama? RESPONDIÓ: Se llama Ana Débora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el mencionado fundo, si conoce sus linderos y aproximadamente su extensión? RESPONDIÓ: En El Valle Vía Peraza, los linderos son Quebrada El valle, Montesano y la Panamericana, y la extensión es como de cien hectáreas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los ciudadanos ELIGIO SILVA SILVA, PABLO SUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SIVIRA poseen el fundo ANADEBORA y qué actividades desarrollan en él? RESPONDIÓ: Hace como quince años, ellos crían animales y cultivos de maíz, tienen como sesenta y cinco animales. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha evidenciado en el mencionado fundo actividades dañinas provenientes de terceros, y en qué consisten dichas actividades? RESPONDIÓ: Han cortado los alambres, han quemado los palos, han deforestado palos donde hay aguas vivas y demás cosas así. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIÓ: La fecha exactamente no lo sé pero si sé que fue en el mes de mayo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son las personas que están llevando a cabo los actos mencionados anteriormente? RESPONDIÓ: Yoel Andara, Carlos Mejías, Rosa Braque, Francisco Díaz, Rafael Ulloa, esos son los que me acuerdo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por cuál lindero del fundo Ana Débora se realizan esas actividades y aproximadamente de cuanto es la extensión del terreno donde se verifican las mismas? RESPONDIO: Como de veinte hectáreas, por el lindero que esta por la carretera principal. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las personas señaladas permanecen en la actualidad en la extensión de tierra donde se evidencian las actividades descritas? RESPONDIÓ: Si, ellos entran y salen, entran unos y salen otros. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Eligio Silva Silva, Pablo Zubillaga y Kleivert Sivira pueden poseer o disponer del espacio de tierra ocupado por las personas indicadas. RESPONDIÓ: No pueden disponer porque está la otra gente ahí metida. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque soy vecino y trabajaba en un fundo al lado de la de ellos. Es todo.
En fecha 17 de octubre de 2018 se evacuó inspección judicial sobre el bien objeto de la solicitud y conforme a lo requerido se dejó constancia de lo siguiente:
AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, vía Peraza, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: lote de terreno ocupado por la Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: quebrada El Valle; y OESTE: carretera Peraza-Flor de Patria, conforme lo indicado por los presentes; haciéndose constar que el medio técnico GPS ut supra descrito no funcionó al momento de evacuarse la presente probanza, imposibilitándose en este sentido tomar los puntos de coordenadas referenciales solicitados; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que por el lado Oeste del fundo inspeccionado se observa conforme lo indicado por el práctico auxiliar un área de treinta y cinco hectáreas (35 Has) aproximadas en la cual al momento de ser evacuada la presente probanza se encuentran los ciudadanos anteriormente identificados y notificados, evidenciándose en la misma cultivos de maíz, yuca, auyama, frijoles, patilla, aguacate y musáceas, así como demás frutales, en igual orden y conforme lo requerido se hace constar que dentro de esta área inspeccionada se observa deforestación de vegetación media y alta de vegetación autóctona de la zona como guauda, carruzo, acacias y guásimo, con presencia de quema y tala de vegetación tanto baja, media y alta; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda el práctico designado hace constar que dentro del inmueble objeto de inspección a excepción de las áreas descritas en el particular segundo; en el resto de la finca inspeccionada no se observa la presencia de cultivo alguno; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección a excepción del área descrita en el particular segundo se observa producción agropecuaria (ganado bovino) con 75 ejemplares en condiciones regulares, al igual que 03 caballos, una mula y un cochino, igualmente en condiciones regulares,, se hace constar que se observa instalaciones afectas a la actividad agraria tales como manga, embarcadero y corral, así como una vivienda principal y un anexo-vivienda; AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan pastizales de tipo braquiaria, gamelote, bombaza, pasto estrella y Tanner; AL SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, constatándose en el lindero Oeste tramos con presencia de alambres puestos en el suelo, estantillos con presencia de quema, y porciones sin presencia de los mismos, evidenciándose distintas entradas al fundo así como áreas con presencia de brochas….
…culminada la inspección judicial y cedido el derecho de palabra a la parte solicitante la misma expuso: “Ciudadano Juez solicito vía observación se deje constancia de que en la extensión ocupada por los demandados entre los sembradíos ya señalados resulta predominante el cultivo de maíz en sus diferentes etapas, así mismo entre la diversidad de cultivos que se aprecia en dicha área, se aprecia en esas mismas áreas quema, al igual que el acceso a estas áreas es distinto a la entrada principal del fundo y se encuentra constituida por esos tramos donde no se aprecia o no hay cercas por el lindero Oeste del cual usted dejó constancia, es todo”. En este orden el Tribunal conforme lo requerido por la apoderada de la parte solicitante hace constar que el cultivo predominante en la zona ubicada por el costado Oeste es el rubro maíz el cual se observa sembrado de forma escalonada, constatándose en distintas porciones la acumulación de vegetación media-alta con presencia de quema, así como efectivamente las entradas a la respectiva área se observan con brochas y otras en zonas abiertas. (sic) (Resaltado y Subrayado del Tribunal).
En fecha 01 de noviembre de 2018, fueron modificados los particulares de la prueba de experticia acordada de oficio en fecha 24 de octubre de 2018, siendo estos los siguientes: Primero: Ubicación del fundo con sus linderos generales. Segundo: Superficie total del fundo objeto de la prueba. Tercero: Por el lindero Oeste (lindero general); determinar la superficie total y linderos particulares del área en la cual se encuentran los demandaos de autos. Cuarto: cultivos existentes en el área descrita en el particular tercero; Quinto: Superficie total del área donde se encuentra la parte actora con sus linderos particulares; Sexto: Tipo de actividad agroproductiva existente en el área descrita en el particular quinto.
Así las cosas juramentado como experto el Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, en fecha 28 de noviembre de 2018 consignó su informe en el cual expuso:
PRIMERO: El objeto de la prueba fue practicado en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Carretera Peraza-Flor de Patria; SEGUNDO: El inmueble descrito en el particular primero posee una superficie total de ciento veintisiete hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (127 has con 580 mts2); TERCERO: Una porción de la finca, por el lado oeste están los demandados, en un área de sesenta y cuatro hectáreas con trescientos quince metros cuadrados (64 has con 315 mts2) y esta área tiene los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Carretera Vía La Vera; Este: Terreno ocupado parte actora; y Oeste: Carretera La Vera. CUARTO: Dentro del área identificada en el particular tercero se observó cultivos de maíz, yuca, auyama, patilla, frijol, aguacate, plátano, cambur y naranja. QUINTO: En la porción de la finca donde están los demandantes la misma es de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Terrenos ocupados por los demandados. SEXTO: En el área identificada en el particular quinto se desarrolla actividad agropecuaria.
Agrego en el presente acto 2 planos levantados de las dos porciones de la finca inspeccionada. (sic) (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Los jueces con competencia agraria se encuentran plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran en su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los articulos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, poder cautelar este que se traduce en un poder-deber el cual necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; de igual forma cabe resaltar que este poder cautelar viene dado por el hecho de tener potestad no solo para decretar providencias cautelares, sino para ejecutarlas, basándose en el principio de inmediación, incluso el de traer pruebas de oficio al expediente, teniendo como límite fundamental, la ponderación de los intereses colectivos tutelados; así las cosas el suscrito sentenciador analizando de forma conjunta los distintos medios de prueba constató dentro del área donde se encuentran los solicitantes de autos, la existencia de cercados, producción agropecuaria (bovina) con 75 ejemplares, 03 caballos y 01 porcino, pastizales de distintas variedades como braquiaria, gamelote, bombaza, pasto estrella y Tanner y bienes afectos a dicha actividad, tales como como manga, embarcadero y corral, así como una vivienda principal y un anexo-vivienda; y el área donde se encuentran los demandados de autos se encuentra con cultivos de maíz, yuca, auyama, frijoles, patilla, aguacate y musáceas, así como demás frutales, con tala y quema de vegetación tanto baja –media – alta y deforestación de vegetación autóctona de la zona como guauda, carruzo, acacias y guásimo, con estantillos y alambres en distintos tramos puestos en el suelo, estantillos con presencia de quema, y porciones sin presencia de cercas y otras con brochas, correspondiéndose entre sí las probanzas evacuadas en sede de cautela (testigos, inspección judicial y experticia), logrando la parte solicitante demostrar los requisitos de procedibilidad necesarios sobre la existencia del derecho reclamado y sobre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, materializándose el periculum in damni sobre el bien objeto de requerimiento, en consecuencia en lo que corresponde a la situación fáctica considera el suscrito que están suficientemente llenos los extremos de ley para decretar la PROCEDENCIA de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 m2), decreto cautelar proferido en favor de los ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204 respectivamente, y en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ, LUIS ARGENIS DURAN SOTO, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARIA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSE ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297., 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, 15.827.035, 5.349.463, 15.826.496, 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 y 15.217.544 respectivamente, a quienes de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se les impone obligaciones de NO HACER las cuales se extienden a cualquier otra persona, quienes deben abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agroproductiva existente dentro del área tutelada, so pena de desacato. Así se decreta.
En igual orden de ideas, resulta prudente destacar que el poder cautelar del juez agrario venezolano, está enmarcado dentro de lo que es el doble deber: velar por los derechos e intereses colectivos y de solidaridad y garantizarle a los particulares sus derechos con una sentencia enmarcada dentro del nuevo paradigma de la justicia, es por ello que se considera como se mencionó ut supra un poder-deber de estar comprometido no solo al conocimiento técnico del derecho sino que se impregne de los distintos aspectos que de forma holística forman parte de la realidad multifactorial, dinámica y compleja que estructuran las comunidades campesinas, en tal orden, los jueces frente a las solicitudes cautelares deben examinar el cumplimiento de los presupuestos aplicables a la generalidad de las medidas, debiendo ponderar los intereses colectivos tutelados, lo cual consiste en que el juzgador al momento de dictar cualquier medida debe examinar y contrapesar los intereses que están en contradicción. De allí que Zeledón, R. (2009) en su obra Derecho Agrario Contemporáneo afirma, que el juez agrario de la oralidad debe ser más humano, respetuoso de las partes, “sin alterar el equilibrio, la justicia ni la verdad”, es por ello, que el juez debe valorar los presupuestos del caso en concreto y la necesidad e idoneidad de la medida, debe actuar con suma prudencia y de esta manera no trastocar el fin último de las medidas cautelares: La justicia, la paz en el campo y los demás fines que incluso trae la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, la parte actora-solicitante al presentar el requerimiento cautelar de protección, de forma consecutiva y como consecuencia de ésta, requirió al órgano jurisdiccional se prohibiese a los demandados de autos así como cualquier otro ciudadano realizar cualquier tipo de actividad que conllevase la expansión del área del supuesto despojo, solicitud que encuadra dentro de la clasificación de las medidas conservativas señaladas por el maestro Francisco Carnelutti las cuales se tienden al mantenimiento de la situación de hecho o de derecho al momento de ser decretadas, por ello, constatados los requisitos de procedibilidad para la procedencia de la solicitud en cuestión y valorados de forma conjunta las distintas probanzas evacuadas en el presente tramite cautelar (Testigos, Inspección y Experticia), se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE EXPANCION DE ACTIVIDADES AGRICOLAS sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Carretera Vía La Vera; Este: Eligio Ramón Silva Silva, Pablo Jesús Zubillaga Carrasco y Kleivert Sulpicio Sivira Babaresco ; y Oeste: Carretera La Vera; con una superficie de sesenta y cuatro hectáreas con trescientos quince metros cuadrados (64 has con 315 mts2); en favor de los ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204 respectivamente, y en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ, LUIS ARGENIS DURAN SOTO, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARIA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSE ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297., 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, 15.827.035, 5.349.463, 15.826.496, 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 y 15.217.544 respectivamente, a quienes de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se les impone obligaciones de NO HACER las cuales se extienden a cualquier otra persona, quienes deben abstenerse de expandir actividades agrarias sobre el bien ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 mts2); y protegido en la presente fecha en su producción agropecuaria, so pena de desacato. Así se decreta.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria e Indemnización por Daños y Perjuicios, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria e Indemnización por Daños y Perjuicio, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0650-2018. Así se decide.
Conforme lo requerido por la parte solicitante, se ordena el apostamiento policial en la unidad de producción agropecuaria objeto de la Medida de Protección a las Actividades Agrícolas ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 mts2), en tal orden se ordena oficiar al Departamento Policial del Estado Trujillo con el propósito que a través de sus efectivos coadyuven al cumplimiento de la presente decisión Así se decide.
Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana con el propósito que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión realizando rondas semanales sobre un inmueble ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Carretera Peraza-Flor de Patria; con una superficie total de ciento veintisiete hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (127 has con 580 mts2). Así se decide.
La presente decisión no implica o conlleva el desalojo de las personas que se encuentran en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Carretera Vía La Vera; Este: Eligio Ramon Silva Silva, Pablo Jesus Zubillaga Carrasco y Kleivert Sulpicio Sivira Babaresco ; y Oeste: Carretera La Vera; con una superficie de sesenta y cuatro hectáreas con trescientos quince metros cuadrados (64 has con 315 mts2). Así se establece.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 m2), decreto cautelar proferido en favor de los ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204 respectivamente, y en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ, LUIS ARGENIS DURAN SOTO, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARIA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSE ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297., 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, 15.827.035, 5.349.463, 15.826.496, 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 y 15.217.544 respectivamente, a quienes de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se les impone obligaciones de NO HACER las cuales se extienden a cualquier otra persona, quienes deben abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agroproductiva existente dentro del área tutelada, so pena de desacato. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE EXPANCION DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Carretera Vía La Vera; Este: Eligio Ramón Silva Silva, Pablo Jesús Zubillaga Carrasco y Kleivert Sulpicio Sivira Babaresco ; y Oeste: Carretera La Vera; con una superficie de sesenta y cuatro hectáreas con trescientos quince metros cuadrados (64 has con 315 mts2); en favor de los ciudadanos ELIGIO RAMON SILVA SILVA, PABLO JESUS ZUBILLAGA CARRASCO y KLEIVERT SULPICIO SIVIRA BABARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.935.446, 5.323.445 y 3.869.204 respectivamente, y en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, ALFREDO TORRES AGUILAR, JOSE ANDARA, JOEL ANDARA, ALEXANDER JESUS SILVA, FERNANDO ALARCON, FRANK DIAZ, FRANCISCO DIAZ, LUIS ARGENIS DURAN SOTO, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, ROSA MARIA BRAQUE PEÑA, RENNY GUZMAN CASTELLANOS y RAFAEL JOSE ULLOA TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297., 3.214.281, 8.721.870, 8.721.871, 29.541.072, 13.205.991, 15.827.035, 5.349.463, 15.826.496, 15.407.294, 15.407.954, 11.614.212 y 15.217.544 respectivamente, a quienes de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se les impone obligaciones de NO HACER las cuales se extienden a cualquier otra persona, quienes deben abstenerse de expandir actividades agrarias sobre el bien ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 mts2); y protegido en la presente fecha en su producción agropecuaria, so pena de desacato. Así se decreta.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria e Indemnización por Daños y Perjuicios, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria e Indemnización por Daños y Perjuicio, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0650-2018. Así se decide.
QUINTO: Conforme lo requerido por la parte solicitante, se ordena el apostamiento policial en la unidad de producción agropecuaria objeto de la Medida de Protección a las Actividades Agrícolas ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE Demandados; con una superficie de sesenta y tres hectáreas con doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (63 has con 265 mts2), en tal orden se ordena oficiar al Departamento Policial del Estado Trujillo con el propósito que a través de sus efectivos coadyuven al cumplimiento de la presente decisión Así se decide.
SEXTO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana con el propósito que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión realizando rondas semanales sobre un inmueble ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos NORTE: Agropecuaria El Valle; SUR: Sucesión Parra y Sucesión Pérez; ESTE: Quebrada El Valle; y OESTE: Carretera Peraza-Flor de Patria; con una superficie total de ciento veintisiete hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (127 has con 580 mts2). Así se decide.
SÉPTIMO: La presente decisión no implica o conlleva el desalojo de las personas que se encuentran en un lote de terreno ubicado en el sector El Valle, Vía Peraza, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Carretera Vía La Vera; Este: Eligio Ramon Silva Silva, Pablo Jesus Zubillaga Carrasco y Kleivert Sulpicio Sivira Babaresco ; y Oeste: Carretera La Vera; con una superficie de sesenta y cuatro hectáreas con trescientos quince metros cuadrados (64 has con 315 mts2). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:10 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.
JCAB/RM/AO
EXP. Nº A-0650-2018 (Cuaderno de Medidas)
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