REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003677
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EDITA MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.328.003, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio WIDALIS OCHOA SANCHEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.405, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28/02/2007, inscrito bajo el N° 50, tomo 20, protocolo primero del año 2007. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: EDITA MARINA SILVA, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EDITA MARINA SILVA, ante identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.

CNV/AP/5.-










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