REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003437
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.766, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.167, en el cual solicitó ser declarada junto con el ciudadano: JOSE MAXIMILIANO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.343.540 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JOSE MAXIMILIANO GALINDEZ BARRETO, quien, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.878.358, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, el día 05 de Julio del año 2018, según consta en Certificado de Defunción N° 2451, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LISBET DE LAS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ y YEIMIS SORANGEL GOYO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.589.689 y V-16.322.515, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA BARRETO y JOSE MAXIMILIANO GALINDEZ. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/mb.-
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