Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de dos mil dieciséis
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001833

DEMANDANTE: MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.401.540, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.793, de este domicilio.

DEMANDADO: NICOLA DE MICHELE VERDURA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.071.353, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LUISA STELLA PACINELLI, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 1.671, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: KP02-V-2018-001833

I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 25 de Octubre de 2018 (fs. 1 al 6 y anexos del folio 7 al 26), por la ciudadana Migdalia Josefina Oropeza Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-7.401.540, por Desalojo de Vivienda contra Nicola de Michele Verdura, titular de la cedula de identidad Nº E-81.071.353.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 6 y anexos del folio 7 al 26, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 25 de Octubre de 2018.

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2018 (fs. 27), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

En fecha 06 de Noviembre de 2018 (f. 28), el abogado Carlos Eduardo Navea, diligenció a fin de que se libre compulsa a la parte demandada.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2018 (fs. 29), se acordó librar compulsa de citación.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2018 (fs. 31), el aguacil de este tribunal deja constancia que el demandado firmo la boleta de citación.

A los folios 33 y 34, riela acta de la audiencia de mediación celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2018, en la cual las partes intervinientes acordaron conjuntamente transacción judicial, para la entrega del inmueble el 30 de Agosto de 2019.

Costa al folio 33, acta de continuación de la audiencia de mediación, celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2018, en la cual la abogada Luisa Stella Pacinelli, en asistencia del ciudadano Nicola De Michelli, expuso:

“Mi representado conviene en ejecutar el desalojo el 30 de Agosto de 2019,una vez que ha sido llegado de mutuo acuerdo y se compromete a cumplir. Es todo”

Seguidamente la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte accionante, la ciudadana Migdalia Josefina Oropeza, expuso:

“dejo constancia en este solo por este acto en base al principio de la unidad de la defensa publica, ahora bien, mi asistida presente demandante manifiesta su conformidad con la entrega del inmueble para la fecha 30 de Agosto de 2019, entregando las llaves ante este tribunal y que sea el mismo libre de personas y cosas, finalmente solicitamos la homologación del presente acuerdo y le sea dado en su oportunidad al mismo cosa juzgada. Es todo.”

Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por la abogada Luisa Stella Pacinelli, en asistencia del ciudadano Nicola De Michelli, y la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte accionante, la ciudadana Migdalia Josefina Oropeza, Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (local comercial), interpuesta por la y la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte accionante, la ciudadana Migdalia Josefina Oropeza, conta el ciudadano Nicola De Michelli, por Desalojo de Vivienda.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha siete (07) de Diciembre de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada entre la abogada Luisa Stella Pacinelli, en asistencia del ciudadano Nicola De Michelli, y la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte accionante, la ciudadana Migdalia Josefina Oropeza. Asimismo, y una vez que conste en auto la entrega del inmueble libre de personas, objetos y cosas, se ordena dar por terminado el presente juicio.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Dicembre del año dos mil dieciocho (2018).

Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez;


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente;


Abg. Adriana Avancin


YDL/AA