Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-3063
SOLICITANTE: ORIALYS LAZARETH PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.961, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 219.674, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORIALYS LAZARETH PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.961 de este domicilio, asistida por GERMAN INOJOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 219.674, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARACELYS NAVEDA y HENRY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-20.393.797 y V-9.618.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ORIALYS LAZARETH PEÑA MUJICA antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abg. Yosglide Darmagly Duin Leon
La Secretaria Suplente
Abg. Adriana Avancin
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