Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º



ASUNTO: KP02-S-2018-002908

SOLICITANTE: JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.343.830, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°219.512, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.343.830, de este domicilio, asistido por GUSTAVO SOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°219.512 de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento Registrado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 43, folio 1, Tomo: 18, Protocolo Primero de fecha 4º trimestre del año 1994 (22-12-1994), cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZENAIDA J. MARTINEZ R. y WILMER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.603.840 y V-7.379.670, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoa JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. YosglideDuin León.

La Secretaria,
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/nc