REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000314.-

SOLICITANTES: MARTHA ALEJANDRA MONTOYA DE PEREZ y NESTOR LUIS PEREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.100.768 y V-12.450.374, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.796.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 1 de octubre de 2018, por los ciudadanos Martha Alejandra Montoya de Pérez y Néstor Luis Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-14.100.768 y V-12.450.374, respectivamente, domiciliados en la carretera Lara Zulia, Casa N° 22-55, Sector Principal del caserío Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Suarez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.796, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (fs 1 y 2, anexos de los folios 3 y 8).

En fecha 8 de octubre de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

En fecha 6 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12).

En fecha 23 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14).

En fecha 23 de noviembre de 2018, la abogada Greisy Sánchez de Canelón, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde no hizo oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la ley (f. 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Martha Alejandra Montoya de Pérez y Néstor Luis Pérez Herrera, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Martha Alejandra Montoya de Pérez y Néstor Luis Pérez Herrera, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 30 de junio de 2001, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la carretera Lara Zulia, Casa N° 22-55, Sector Principal del caserío Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara; que la armonía conyugal duró varios años, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida por causas diversas de incomprensión que motivaron su separación y por consiguiente su unión conyugal quedó completamente rota, específicamente el 25 de diciembre de 2011; que desde hace más de cinco (5) años, han vivido separados de hecho situación que ha permanecido en esa condición desde dicha fecha hasta hoy sin que haya existido reconciliación alguna; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial; por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Néstor Luis Pérez Herrera y Martha Alejandra Montoya Contreras, celebrado en fecha 30 de junio de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 01, folio 02 frente; (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Martha Alejandra Montoya de Pérez y Néstor Luis Pérez Herrera, (fs. 6 y 8).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Néstor Luis Pérez Herrera y Martha Alejandra Montoya de Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARTHA ALEJANDRA MONTOYA DE PEREZ y NESTOR LUIS PEREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.100.768 y V-12.450.374, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 01, folio 02 frente, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 2001, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.