REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000343.-
DEMANDANTE: OLGA MARIA TORCATES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.917.090, domiciliada en la Calle Cumaná Casa S/N, Sector Santo domingo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LAYLA SOLANGEL SIERRA BUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595.
DEMANDADO: GILBERTO JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.846.581, domiciliado en la Calle Cumaná Casa S/N, Sector Santo domingo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 17 de octubre de 2018, por la ciudadana Olga María Torcates, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.090, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Layla Solangel Sierra Bueno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen desde hace tres (03) meses se ha generado desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen la vida en común lo que ha llevado una ruptura de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 24 de octubre de 2018, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 8 de noviembre de 2018, la Abogada Layla Sierra B, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 80.595, actuando en representación de la ciudadana Olga María Torcates, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).
En fecha 21 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 7 y 8).
En fecha 22 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Gilberto José Rodríguez Reyes (fs. 9 y 10).
En fecha 28 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El informador (fs. 11 al 13).
En fecha 29 de noviembre de 2018, vencido el lapso establecido para que el ciudadano Gilberto José Rodríguez Reyes, diera contestación a la demanda de divorcio, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la demanda interpuesta, asimismo se ordenó aperturar una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 14).
En fecha 04 de diciembre de 2018, la Abogada Layla Sierra B, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 80.595, consignó escrito de pruebas (f. 15).
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó auto admitiendo pruebas, fijando el 1er día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 19).
En fecha 12 de Diciembre de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos ciudadanos Leidy Mar Querales y María Alejandra Gutiérrez, asimismo se deja constancia que el ciudadano José Daniel Portales, no compareció a dar sus declaraciones. (fs. 20, 21 y 22).
MOTIVA.
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Olga María Torcates, contra el ciudadano Gilberto José Rodríguez Reyes, fundamentado en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
La ciudadana Olga María Torcates, debidamente asistida por la abogado Layla Sierra Bueno, alegó que en fecha 27 de abril de 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Gilberto José Rodríguez Reyes, ante la Prefectura Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la acompañan conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio en la Calle Cumaná Casa S/N, Sector Santo domingo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que desde hace tres (3) meses, se generaron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común; que de su unión matrimonial no existen bienes que pudieran considerarse como de la comunidad de gananciales; que desde hace más de tres (03) meses se separaron de hecho y hasta la presente fecha no se ha reanudado, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo invocó las sentencias de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 y expediente N° 12-1163 de fecha 2 de junio de 2015.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gilberto José Rodríguez Reyes y Olga María Torcates, celebrado en fecha 27 de abril de 2001, ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, acta N° 36, folio 37 frente (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Olga María Torcates y Gilberto José Rodríguez Reyes (f. 3 y 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de tres (3) meses separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Olga María Torcates y Gilberto José Rodríguez Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 y expediente N° 12-1163 de fecha 2 de junio de 2015, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana OLGA MARIA TORCATES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.917.090, contra el ciudadano GILBERTO JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.581. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 2001, acta Nº 36, folio 37, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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