REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000386.-
SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.453, domiciliada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAIZA COROMOTO URRIOLA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 158.805.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.453, asistido por la abogada RAIZA COROMOTO URRIOLA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.805, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), bajo el Nº 652 (f. 1, anexos de los folios 2 al 9). En fecha 16 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 10).
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).
En fecha 27 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Francisco Rafael, expedida en fecha 30 de mayo de 1959, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 2), copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, María Magdalena Rodríguez de Ocanto y Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, (fs. 3, 4 y 8); impresiones de la planilla de Datos del elector de los ciudadanos Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, María Magdalena Rodríguez de Ocanto y Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, expedida por el Consejo Nacional Electoral. (fs. 5, 6 y 9); y planilla de los datos filiatorios del ciudadano Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (f. 7), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que se pretende corregir y el primer nombre que se pretende agregar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el ciudadano Francisco Rafael Ocanto Rodríguez, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, donde dice “FRANCISCO CASTRO” debe decir “FRANCISCO RAFAEL OCANTO” y donde dice “MAGDALENA RODRIGUEZ” debe decir “MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ” .
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre y la madre del solicitante como “FRANCISCO RAFAEL OCANTO” y “MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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