REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001635

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ABRAHAN NAIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.877.061.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio JULIO ALEXANDER SANTELIZ Y EDGARDO FERNANDEZ MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.699 y 185.890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SANDRO CONSALES MONCASA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.264.552.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

En fecha 27 de septiembre de 2018, fue presentada ante la Unidad Receptora de Documentos la presente demanda intentada por el ciudadano MANUEL ABRAHAN NAIN LEON contra el ciudadano SANDRO CONSALES MONCASA, antes identificados, siendo que en fecha 11 de octubre del 2018, fue admitida por este Tribunal ordenándose la citación del demandado y librar el edicto respectivo.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre del presente año, compareció el ciudadano MANUEL ABRAHAN NAIN LEON, parte actora en la presente causa y desistió del procedimiento en los siguientes términos:

“… Desisto del procedimiento y solicito se me devuelvan los originales que cursan a los folios 05 al 25, consignado en el libelo de demanda, para lo cual consigno copias simples para su certificación…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo el artículo 263 eiusdem contempla:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía juicio por Prescripción Adquisitiva. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto la parte demandante compareció personalmente debidamente asistido de abogado, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano MANUEL ABRAHAN NAIN LEON contra el ciudadano SANDRO CONSALES MONCASA (plenamente identificados en autos), en los términos contenidos en el mismo. Téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase los documentos que cursan a los folios 05 al 25 dejándose en su lugar copias simples.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO

En la misma fecha siendo las 02:50 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. AMANDA CORDERO