REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000562

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PEDRO MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.738, de este domicilio.

APODERADA: KATHERINE RINCON SANDREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629, de este domicilio.

DEMANDADA: INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 31, tomo 215-A, expediente 364-46939, representada legalmente por la ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7347.691, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. HOMOLOGACIÓN DE DESITIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 18-302 (KP02-R-2018-000562).

PREÁMBULO

Con ocasión a la demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por el ciudadano Pedro Molina, contra la sociedad mercantil Inversiones Dunamis, C.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2018 (f. 74), por el abogado José Luis Villegas Labrador, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2018 (fs. 71 y 72), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio de fecha 20 de junio de 2018, en la presente causa. Por auto de fecha 14 de agosto de 2018 (f.76), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 26 de septiembre de 2018, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y por auto de fecha 27 de septiembre de 2018, le dio entrada (f. 79). En fecha 9 de octubre de 2018 (fs. 80), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de octubre de 2018 (f. 83) venció la oportunidad fijada para presentar informes. Por auto de fecha 8 de noviembre de 2018, se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar las observaciones a los informes, ninguna de las partes los presentó y en consecuencia se entró en término para dictar sentencia.

Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2018 (f. 85), la ciudadana Yadira Sánchez, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Inversiones Dunamis, C.A., debidamente asistida de abogado, desistió formalmente del presente recurso de apelación formulado en los siguientes términos:

“(…) En nombre de mi representada, desisto de la apelación intentada en la presente causa y solicito en virtud de ello, se remita el presente expediente al tribunal de la causa. Es todo. (sic) (…)”.


Llegado el momento para decidir sobre el desistimiento efectuado, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por la ciudadana Yadira Sánchez, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Inversiones Dunamis, C.A., el cual versa sobre la impugnación del auto dictado en fecha 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró firme el decreto intimatorio de fecha 20 de junio de 2018, en la presente causa.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la ciudadana Yadira Sánchez, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Inversiones Dunamis, C.A., conforme consta en las copias simples de las actas de asamblea extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 12 de diciembre de 2016, protocolizadas ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, las cuales obran insertas a los folios 89 al 93, en la cláusula “Decima Segunda : Son atribuciones de la Gerente General 1). Representar a la compañía, en todas sus relaciones y negocios con las más amplias facultades de administración y disposición y podrá contraer las obligaciones derivadas de los actos o contratos que considere. 2).Representar a la Sociedad Judicial y extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación Judicial de la Sociedad con las facultades necesarias para cada caso.”

Se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró firme el decreto intimatorio de fecha 20 de junio de 2018, en la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), seguido por el ciudadano Pedro Molina Guerra, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Dunamis, C.A., representado por la ciudadana Yadira Auxiliadora Sánchez Mosquera, identificados plenamente en autos, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte demandada del presente juicio de cobro de bolívares, expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera PROCEDENTE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 7 de diciembre de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2018, por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 6 de Agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 7 de agosto de 2018, por la ciudadana Yadira Sánchez en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (17/12/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. María Emilia Rodríguez
En igual fecha, siendo las tres horas de la tarde (3: 00 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Emilia Rodríguez