P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-L-2014-001252/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.776.776
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.690.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ONCOLOGÍA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 19 de julio de 1986, bajo el N° 47, Tomo 4-E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inició esta causa el 17 de octubre de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 03), la cual fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y admitió el 21 de octubre de 2014, ordenando librar cartel de notificación a la demandada (folios 18 y 20, de la pieza 1).

Luego, certificada la notificación de la demanda, se celebró la audiencia preliminar, la cual se inició el 03 de febrero de 2015 (folio 24), luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno, se celebro la ultima el día 08 de junio de 2015 ordenando a incorporar las pruebas al expediente (folios 31 al 151, primera pieza).

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio el día 17 de junio de 2015 (folios 152 al 154) y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 15 de junio de 2015 (folio 155), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 01 de octubre de 2015, a las 09:30 a.m. (folio 167 al 169, primera pieza ).

Seguidamente, en fecha 03 de agosto de 2015, el abogado apoderado de la parte demandada introdujo escrito de apelación de la admisión de las pruebas el cual fue oído en un solo efecto el 05 de agosto de 2015 folio 161, y declarado parcialmente con lugar, fijando por auto separado la celebración de la audiencia de juicio oral para el día 22 de septiembre de 2016, a las 09:30 a.m. folio (213, de la primera pieza).

El 22 de septiembre de 2016, siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral, comparecieron ambas partes mediante sus apoderados judiciales, quienes realizaron sus respectivas exposiciones orales, así como el control y evacuación de pruebas documentales; en dicha oportunidad el juez abre incidencia en virtud de impugnación de documentales, estableciéndose que la prolongación de la audiencia se fijara por auto separado, folios (214 y 218, de la primera pieza).

El 03 de marzo de 2017, el Abg. Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa, y ordeno librar notificación a las partes interesadas folio (03, de la segunda pieza),por lo que en fecha 03 de agosto del año 2017, mediante sentencia interlocutoria se repuso la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio; contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar en fecha 13 de diciembre de 2017, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

El día 15 de febrero de 2018, a las 9:30 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil KLEYNER GUTIÉRREZ, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada DEISY ROJAS, en su condición de apoderada judicial del CENTRO MEDICO ONCOLOGÍA C.A. y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que se dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 191, 192 y 193, de la pieza 3).

Seguidamente en fecha 23 de abril de 2018, quien suscribe abogado GABRIEL ISAAC GARCÍA VIERA, designado Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, concediendo el lapso de 10 días hábiles para reanudar la causa en el estado en que se encontraba.

En este sentido, una vez precluido el lapso aludido en el parágrafo anterior, y visto que en fecha 15 de febrero de 2018, se dictó dispositivo que declaró “terminado el procedimiento”. Por lo que corresponde a este Juzgador publicar el extenso del fallo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPTRA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, el demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 15 de febrero de 2018, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado como es el caso del Abogado, JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.690.

En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio oral del presente proceso, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto. (Negritas agregadas por el Tribunal).


Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, genera como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico de extinción del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Éste Juzgador deja claro la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo estos la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso...”

De la interpretación del artículo anterior, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia debe este tribunal declarar de manera forzada TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, tal como quedó establecido en el acta de fecha 17 de Mayo de 2.017, por la incomparecencia de la parte accionante DANIEL EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.776.776, a la audiencia de de juicio oral. ASÍ SE DECIDE.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a la accionante iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que realice lo conducente para el cumplimiento de lo ordenado.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, a los 17 días del mes de diciembre de 2018




JUEZ

ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA


SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m.-

SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO