REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



EXPEDIENTE NÚMERO: 5879-17


Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Provisorio de este Juzgado el 22 de junio de 2017, y el 19 de julio de 2017 fui juramentado para tal cargo, y tomé posesión del mismo en fecha 21 de julio de 2017; de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 5879-17 (nomenclatura de esta alzada), se evidencia que la parte recurrente se encuentra representada por lo abogaos Ramón Muchacho Unda, María Gabriela Muchacho de Arjona y Gilberto Velasco Rodríguez, siendo que los referidos abogados tienen una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente el abogado Ramón Muchacho, del cual formé parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, y a pesar de no tener causal en relación a los referidos abogados, me les he inhibido (…) y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial (…) procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, y a tal efecto, hago valer la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, Nº 2.140.” (sic. mayúsculas y negritas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de tacha abierto con ocasión del juicio que por procedimiento por intimación propuso el ciudadano Orlando José Araujo Núñez con la sociedad mercantil Foto Digital Express, C.A.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,

MARITZA COROMOTO LINARES

En igual fecha y siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,