REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha 18 de enero de 2018, por el Abogado NELSON SOTO CAMARGO, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMÁN y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TOLOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.494.460 y 16.296.613 respectivamente, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, interpuesto por la ciudadana LUBIS MARÍA SÁNCHEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.267.973, en la que declaró: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2017, por el Abogado NELSON SOTO CAMARGO, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMÁN y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TOLOSA, el cual corre inserto desde el folio folios 132 al 135 y su vuelto de actas, contra de decisión de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa del folio 117 al folio 131 de autos, cuyo Dispositivo fue transcrito textualmente ut supra. SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, cursante desde el folio 117 al folio 131 de actas, en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró con lugar CON LUGAR LA DEMANDA de ACCION POSESORIA POR RESTITUTORIA intentada por la ciudadana LUBIS MARÍA SANCHEZ ACUÑA, contra las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ROMAN Y VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ TOLOSA, todos plenamente identificados en autos, dándose aquí por reproducido el DISPOSITIVO del fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada apelante, dado su vencimiento total en el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”. Para decidir este Juzgado observa:
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
En relación al PRIMER EXTREMO, relacionado con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión in extenso fue dictada en fecha 12 de enero del 2018, la cual riela de los folios 157 al 172 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día lunes 15 de enero de 2018, venciendo el día 22 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 18 de enero de 2018, vale decir, al cuarto (4to.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Así se decide.
En cuanto al SEGUNDO EXTREMO, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil aplicado aquí supletoriamente. Así se establece.
En lo atinente al TERCER EXTREMO, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, y a tal efecto esta Alzada observa que en fecha 20 de julio de 2016, oportunidad en la cual fue presentado el escrito libelar, la demanda fue estimada por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalentes a cincuenta y seis mil cuatrocientas noventa y siete, con ciento setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T.) a bolívares 177 cada una (56.497,175 U.T.), en tal sentido, esta Alzada tomando en cuenta dicha cuantía de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y observando que para el momento de la interposición de la demanda el monto en unidades tributarias fue de cincuenta y seis mil cuatrocientas noventa y siete, con ciento setenta y cinco a 177 C/U (56.497,175 U.T.), por lo que supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T), siguiendo así el criterio vinculante adoptado en fallo de fecha 12 de julio de 2005 (antes referido), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada según decisión número 1569 de fecha 19 de diciembre de 2012, expediente número 12-1253, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Como corolario, al cumplir con los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 18 de enero de 2018, por el abogado en NELSON SOTO CAMARGO, antes identificado y actuando con tal carácter, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2018, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, propuesta por la ciudadana LUBIS MARÍA SÁNCHEZ ACUÑA, contra las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMÁN y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TOLOSA. En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 1006).- Así se decide.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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GINA M. ORTEGA A.




Exp. 1006
RJA/GMOA/ur