REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000936 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEREZ GOYO NOEL ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.613.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NATALY ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.412.
PARTE DEMANDADA: 1) EMPRESA NOROCCIDENTAL DEL MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A. (ENMOHCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de noviembre del 2013, bajo Tomo 94-A RMI, N° 30, Expediente N° 62348, según Decreto N° 4.384 del 22 de marzo del 2006 y publicado en Gaceta Oficial 38.404 del 23 de marzo del 2006 y 2) SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de septiembre del 1989, bajo Tomo 10-A, N° 47.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: 1) GUSTAVO GARCIA y 2) ISRAEL ORTA, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.278 y 133.306, respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto de admisión de Pruebas, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de julio del 2017, en el asunto KP02-L-2014-001317.
RESUMEN
Dictado el auto de admisión de pruebas, en la fecha indicada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fueron negadas las pruebas de exhibición de documentos solicitada por ENMOHCA y las pruebas de informes solicitadas por SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. (folios 26 y 27 del cuaderno de apelación).
Los días 25 y 26 de julio del 2017, ENMOHCA y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., respectivamente, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron oídos en un solo efecto por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 02 de agosto del 2017, su remisión y distribución (folios 28 al 32).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2017-00936, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 08 de noviembre del 2017 y ordenó su devolución por documentar ambiguamente los actos; carecer de caratula; carecer de los autos y los oficios de remisión; carecer de la copia de la diligencia con la que fueron consignados los anexos marcados A, B, C, C1 y D; y no cumplir con el orden cronológico de las actuaciones (folios 33 al 39).
Corregido lo ordenado, fue recibido nuevamente el 18 de diciembre del 2017 y se fijó la audiencia para el 10 de enero del 2018 a las 09:30 a.m. (folio 40).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, comparecieron los recurrentes y presentaron sus alegatos; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 41 al 43).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
El apoderado judicial de la EMPRESA NOROCCIDENTAL DEL MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A, expresó que el Juez Segundo de juicio negó la exhibición de las documentales, tal es el caso del contrato de trabajo y la carta de culminación de contrato; indicó además, que realmente su representada no pudo aportar el contrato junto a las pruebas presentadas en la oportunidad correspondiente y por ello solicitó dicha exhibición, en virtud de que son fundamentales para la demanda del trabajador.
Por su parte el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A, indico que el Juez de Primera instancia pre-juzgó la prueba de informe al afirmar que la existencia de la misma dependía de la voluntad unilateral del empleador, motivo por el cual fue negada, pese a que tenía por propósito de demostrar que el actor no es nuestro trabajador.
Para decidir se observa:
De la revisión exhaustiva del expediente principal KP02-L-2014-001317, se desprende que en el presente caso de acuerdo a lo expuesto por las partes, fue trabada la Litis en cuanto a la existencia de una relación de trabajo entre el actor y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A.; la modalidad en que finalizaron sus servicios con las codemandadas y la procedencia de los conceptos demandados.
No obstante, ENMOHCA pese a fungir como patrono, solicita en su escrito de promoción (folios 06 al 08 del cuaderno de apelación), la exhibición por el demandante del contrato de trabajo celebrado en fecha 22 de junio del 2011 con dicha entidad y la carta de culminación de contrato de trabajo del 16 de mayo del 2016. Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010), tales medios deben ser considerados como impertinentes al privar la obligación legal de encontrarse ambos documentos en su posesión. Así se decide.-
De igual manera, vale acotar que al folio 117 de la segunda pieza del expediente principal, el mismo auto de admisión bajo examen, ordena a ENMOHCA la exhibición del contrato solicitado en la audiencia de juicio; pronunciamiento que no fue objetado de manera alguna por los recurrentes y que hace posible que la prenombrada entidad pueda aportar dicho instrumento pese a no poder presentarlo en la oportunidad correspondiente, tal como lo señalara ésta en audiencia. Todo ello resulta en el decaimiento de la utilidad o propósito de lo peticionado.
Por otra parte, en cuanto a las pruebas de informes solicitadas por SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A, del análisis de autos se desprende que el Juez de primera instancia ejerció la facultad establecida por el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) para desechar las pruebas que considerare manifiestamente ilegales o impertinentes, sin que puedan considerarse sus afirmaciones en ese acto como la apreciación definitiva de la prueba sino como la fundamentación de su juicio sobre su procedencia o no, ajustándose a lo establecido en sentencias N°1676, del 06 de octubre del 2004 de la Sala Político Administrativa y N° 911 del 24 de octubre de 2017 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia .
En ese sentido, al analizar conjuntamente la motivación de las pruebas de informes explanada en el escrito de promoción (folios 09 al 11 del cuaderno de apelación) y lo dicho por la recurrente en la audiencia, se aprecia que SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A, desnaturaliza el propósito legalmente previsto para dicho medio, al pretender demostrar con ellos, hechos que probablemente no constan en las oficinas, como lo es el que el trabajador no prestaba servicios en dicha entidad adoleciendo de ilegalidad la prueba de informe y siendo correctamente desechada.
Por lo antes expuesto, se declaran sin lugar, ambos recursos de apelación. Se confirma íntegramente el auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado de primera instancia.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar los recursos de apelación interpuestos por SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A y EMPRESA NOROCCIDENTAL DEL MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A. (ENMOHCA). Se confirma el auto de admisión emitido por el Juzgado Segundo de Juicio el 20 de julio del 2017
SEGUNDO: Conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A y EMPRESA NOROCCIDENTAL DEL MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A. (ENMOHCA).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de enero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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