P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-001065 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ PEREZ PINO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.210.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MANUEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187.
PARTE DEMANDADA:HISPANIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de febrero de 2013, bajo Tomo 19-A RMI, N° 31, Expediente N° 51484.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°119.476.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de noviembre del 2017, en el asunto KP02-L-2015-000478.

RESUMEN
Dictada la sentencia, en la fecha indicada, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue declarada procedente la impugnación ejercida contra la experticia complementaria del fallo y se estableció el monto de Bs 876.491,70 como estimación definitiva del monto ejecutable (folios 48 al 51 de la pieza 03).
El día 01 de diciembre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 06 de diciembre del 2017, su remisión y distribución (folios 52 al 56, pieza 03).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2017-001065, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 19 de diciembre del 2017 y se fijó la audiencia para el 11 de enero del 2018 a las 09:30 a.m. (folio56, pieza 03).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, comparecieron ambas partes y presentaron sus alegatos; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 57 al 59).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
El apoderado judicial de la parte demandante recurrente expresó que el motivo de la apelación es la indefensión en la cual se encuentra el trabajador ante la no publicación del índice nacional de precios al consumidor actualizado, por lo que el monto establecido en la sentencia pasa a ser un monto casi idéntico al que se demandó hace tres años, sin considerar la situación inflacionaria del país.
Señaló que en la primera experticia se empleó el método de cálculo determinado por el colegio de contadores y que este ha sido aceptado por organismos públicos como el SENIAT y otros Tribunales.
Finalmente, afirmó que la sentencia recurrida se encuentra viciada de inejecutabilidad al establecer como condición la espera de la publicación del índice nacional de precios al consumidor para que tenga lugar la ejecución plena. Motivo por el cual solicita se declare con lugar la apelación o en su defecto se determine un mecanismo para poder indexar los montos condenados.
Mientras que, el apoderado judicial de la parte demandada (no recurrente) precisó que éste impugnó la primera experticia por no estar ajustada a derecho, debido a que fue empleado el método de cálculo previsto por el colegio de contadores, razón por la cual solicita sea declarada sin lugar la apelación.
Para decidir se observa:
Al analizar el fallo recurrido, su parte motiva expresa que ante la impugnación de la experticia elaborada por la licenciada BEATRIZ SANTANA y su posterior revisión por los expertos designados LUZ MARIA ESCALONA y JOSE GARCIA, se concluyó que presentaba irregularidades; mismas que fueron corroboradas en este acto, toda vez que en la primera de ellas se estimaron los intereses moratorios de los años 2016 y 2017 en base al método de cálculo del colegio de contadores públicos para reemplazar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor faltantes, arrojando así las diferencias entre los montos de Bs 7.947.954,21 y Bs 876.491,70.
Cabe destacar que, conforme en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece expresamente que las correcciones monetarias sobre las cantidades condenadas, se deben calcular a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma. De manera que es contraria al orden público la metodología establecida por el Colegio de Contadores Públicos y por tal motivo, se considera ajustado a derecho el monto definitivo fijado por la Jueza de primera instancia en el fallo recurrido de Bs876.491, 70. Así se decide.-
Sin embargo, al analizar las aseveraciones explanadas en los primeros dos acápites del folio 50, se evidencia que estas pueden dar pie a confusiones como en el presente caso. Por tal motivo, se considera adecuado precisar que, al tratarse de una deuda de valor que requiere de protección especial, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), queda a salvo el derecho del demandante en reclamar durante el mismo procedimiento de ejecución posibles diferencias que tuvieren lugar sobre los montos de indexación e intereses moratorios, luego de la actualización de la publicación del INPC, sin que ello impida o paralice el cobro de lo ya determinado.
De igual manera, al confirmarse la estimación definitiva del monto total a favor del actor, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, iniciar las gestiones para llevar a cabo el pago del mismo por HISPANIA C.A., y si durante el mismo no se cumpliere debidamente, ello daría pie al derecho de reclamar el ajuste por inflación e intereses moratorios sobre el monto determinado por Daño moral.
Por lo antes expuesto se declara, parcialmente con lugar el recurso de apelación y se modifica el fallo recurrido en lo antes indicado.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modifica el fallo recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por vencimiento parcial.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de enero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria