REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-001086 / Motivo: Cobro de Prestaciones laborales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HEIDI CAROLINA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.838.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.935.
PARTE DEMANDADA:SALON DE BELLEZA CENTRO TÉCNICO FRANCÉS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, el 17 de julio del 2015, bajo Tomo 120-A, N° 36 y 2) DEBORA D`AQUARO DE BIASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V-12.019.175.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.974.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de Admisión de pruebas del 17 de noviembre del 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-L-2016-000883.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se negó la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial solicitadas por el SALON DE BELLEZA CENTRO TÉCNICO FRANCÉS (folios 29 y 30).
El 21 de noviembre del 2017, la representación de la demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 23 de noviembre del 2017, su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 37 al 40).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2017-001086, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 10 de enero del 2018 y fijó audiencia para el 17 de enero del 2018 a las 09:30 a.m. (folio 41).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 42 al 43).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por SALON DE BELLEZA CENTRO TÉCNICO FRANCÉS debido a su incomparecencia. Así se decide.-
Por todo antes expuesto, se confirma íntegramente el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 17 de noviembre del 2017, en los términos en que fue publicado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por SALON DE BELLEZA CENTRO TÉCNICO FRANCÉS C.A; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: Se condena en costas a SALON DE BELLEZA CENTRO TÉCNICO FRANCÉS C.A., conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de enero del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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