P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-001016 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JORGE FELIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.086.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANDY ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.194.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SERVICIO OCCIDENTAL DE DISTRIBUCIÓN C.A. (sin mayores datos en autos).
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Interlocutoria con fuerza de definitiva del 30 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2015-000372.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró terminado el procedimiento de nulidad contra la providencia administrativa N°1330, del 29 de mayo del 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pio Tamayo, en el expediente administrativo N° 005-2014-01-02334, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 79 al 81).
El 29 de marzo del 2017, el demandante interpuso recurso de apelación (folio 78). Luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 20 de noviembre del 2017, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios 104 al 106).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2017-001016, haciendo al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo competente para conocer del caso.
Se dejó constancia de su recibo el 29 de noviembre del 2017 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 107).
El 15 de diciembre del 2017, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación, sin que esta fuere presentada (folio 108).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como fue indicado, en el presente caso la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, dejándose constancia de ello al folio 108 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tener ingresos menores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de enero del 2018.
Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Marcia Giménez
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Marcia Giménez
Secretaria
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