REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de enero de dos mil dieciocho


ASUNTO: TP11-R-2017-000037
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAFAEL GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.652.152
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS GIL Y EDGAR A. VIERA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 215.179 Y 217.318
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL REPUESTO EL PRIMO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ANTONIO AVALLONE LASALA EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GERENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALYS MÉNDEZ RIVERO INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NO. 25.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-00037, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por apelación interpuesta por los Abogados JOSÉ DE LOS SANTOS GIL y EDGAR A. VIERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 215.179 y 217.318, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano JUAN RAFAEL GIL, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano JUAN RAFAEL GIL, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “(…) En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.” En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 125 en su parte in fine, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano JUAN RAFAEL GIL, titular de la cédula de Identidad N° 7.652.152, Representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ DE LOS SANTOS GIL y EDGAR A. VIERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 215.179 y 217.318, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de diciembre de 2017, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se deja constancia que la reproducción efectuada en esta audiencia quedara en resguardo en la unidad de audiovisuales por escasez de cd es decir no se agregara a la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo la una cuarenta y tres minutos de la mañana (1:43 p.m.).
El juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria

La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz