REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-R-2017-000038
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nos 20.039.018, 12.458.993, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 236.403, 77.632, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en el día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-00038, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por apelación interpuesta por la ciudadana MARIA CORINA ARAUJO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 23.777.281, en su condición de Vicepresidente de la entidad de Trabajo FRESCURA’S ARAUJO C.A. así como en nombre y representación de JOSE ROMIRO ARAUJO Presidente de referida entidad de trabajo FRESCURA’S ARAUJO C.A, asistida por las abogadas MARTHA CECILA ROJA y MARIA ALEJANDRA ROJAS inscritas en el IPSA bajo los Nros 157.570 y 157.572 respectivamente, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la parte demandada apelante ciudadana MARIA CORINA ARAUJO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 23.777.281, en su condición de Vicepresidente de la entidad de Trabajo FRESCURA’S ARAUJO C.A. así como en nombre y representación de JOSÉ ROMIRO ARAUJO, Presidente de referida entidad de trabajo FRESCURA’S ARAUJO C.A, asistida por las abogadas MARTHA CECILA ROJA y MARIA ALEJANDRA ROJAS inscritas en el IPSA bajo los Nros 157.570 y 157.572 respectivamente. Igualmente se encuentra presente la parte demandante ciudadano GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119, asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nos 20.039.018, 12.458.993, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 236.403, 77.632, en su orden; así como asistido del Abogado OSCAR COLMENEARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.133. Seguidamente el Tribunal señala las normas del desarrollo de la audiencia instando a las partes hacer uso de los medios de autocomposición procesal, como la mediación y conciliación en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron estar de acuerdo y dispuestos a realizar conversaciones en aras de de un posible acuerdo. El Juez vista las exposiciones de las partes se reúne con las mismas a los fines de realizar conversaciones, de la revisión del Asunto y de los cálculos y beneficios reclamados. Concluida la reunión de las partes se otorga el derecho de palabra la parte demandada apelante, por intermedio de la Abogada MARIA ALANDRA ROJAS quien expone: “Ciudadano Juez, en uso de los medios alternos de solución de conflictos, una vez de realizadas las correspondientes conversaciones a los fines de dar por culminado el presente Asunto se ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), según cheque N° 40-07921765, cuenta Nº 0156-0009-81-0100652122 de la entidad bancaria 100% BANCO, de fecha 12/01/2018 a nombre del Ciudadano: GERARDO ANTONIO ARAUJO la cual comprende los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERÉS, VACACIONES FRACCIONADAS 2017, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017, UTILIDADES FRACCIONADAS 2017, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS 2014-2015, 2015-2016,2016-2017, BONO VACACIONAL VENCIDOS NO CANCELADOS 2014-2015, 2015-2016,2016-2017, UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2015, UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2016, BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, (El cual fue ajustado en virtud de que ya le había sido pagada la cantidad de Bs. 499.164,44). En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, alegada por la parte actora esta no le corresponde en virtud que el trabajador renunció; consignando copia fotostática del referido cheque en un folio útil”. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado FELIX BONAIUTO, quien manifiesta estar conforme con el acuerdo de pago expuesto por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y sentenciados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, quedando totalmente satisfechos los conceptos laborales anteriormente señalados, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA
Visto el acuerdo al que llegaron las partes ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitir el presente asunto, previo el transcurso del lapso legal al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su archivo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE; se deja constancia que la reproducción efectuada en esta audiencia quedara en resguardo en la unidad de audiovisuales por escasez de cd es decir no se agregará a la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:53 p.m.).
El juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
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