REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-R-2017-000033
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.801.319,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, MARÍA ELENA CAÑÓN FERNÁNDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERÁN y ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MONGELLI inscrito en el inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018) siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente la ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.801.319, parte demandante el presente Asunto, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.653, Procuradora del Trabajo del Estado Trujillo, el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.156, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A.. parte demandada apelante en el presente Asunto, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Apelación en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-00033, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, quien verificó la presencia de las partes. Se otorgó el derecho de palabra al Abogado FRANCISCO MONGELLI, parte demandada apelante quien expone: “Ciudadano Juez a los fines de dar por culminado el presente Asunto se ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), según cheque N° 45-06053399, de la entidad bancaria 100%BANCO, de fecha 08/01/2018 a nombre de la Ciudadana: ERIKA VILLARREAL la cual comprende los siguientes conceptos: de diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los periodos 2.014-2.015 y 2.015-2.016, diferencias de bonificación de fin de año, utilidades vencidas y fraccionadas, pago del beneficio de alimentación, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indexación judicial y los intereses de mora; consignando copia fotostática del referido cheque en un folio útil”. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana ERIKA VILLARREAL debidamente asistida de Abogado quien manifiesta estar conforme con el acuerdo de pago expuesto por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos sentenciados por el tribunal de Primera Instancia de Juicio así como el monto de indexación e intereses de mora, recibiéndolo en este acto el cheque antes descrito, quedando totalmente satisfechos los conceptos laborales anteriormente señalados, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le otorgue copia de la presente acta. Seguidamente el Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes y verificando que el instrumento poder que riela al folio 54 y 55 de la pieza Nº 01 del expediente principal se observa la facultades del Abogado Francisco Mongelli, Apoderado de la parte demandada para realizar convenir, desistir y transigir; en consecuencia ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitir el presente asunto, previo el transcurso del lapso legal al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su archivo y oficiar al Juzgado Primero de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle del referido acuerdo. Asimismo se dejan sin efecto los oficios librados en fecha 20 de diciembre de 2017, cursante a los folios 13 y 14 del presente Cuaderno de Apelación. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE; se deja constancia que la reproducción efectuada en esta audiencia quedara en resguardo en la unidad de audiovisuales por escasez de cd es decir no se agregara a la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05p.m.).
El juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz
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