REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000133
PARTE DEMANDANTE: OSMEL ALFONZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.497.638.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.652.083, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.192.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, anunciada la audiencia para constatar si se encuentran presentes las partes, este Tribunal observa que no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadano OSMEL ALFONZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.497.638, como tampoco compareció la parte demandada entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, ni por representación legal, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, vista la incomparecencia de las partes, siendo más relevante en este caso, la de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:40. a.m. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
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