REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000200

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE BRICEÑO BRICEÑO
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. AURA ROSA DURAN GODOY.
PARTE DEMANDADA: ALDRIN HERNANDEZ SIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018) siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar de mediación en la presente causa; comparecen a la misma: la parte actora ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.046, asistido por la Abg. AURA ROSA DURAN GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 69.964. Igualmente, se deja constancia que comparece por la parte demandada su representante judicial ABG. MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, cuya condición consta en poder apud acta cursante al folio 16 del expediente. La Jueza explica a las partes el motivo de la presente audiencia, así como la importancia del uso de los Medios Alternos de Solución de Conflictos. Luego de que cada una de las partes exponga brevemente sus posturas, se plantean distintos escenarios para la solución del conflicto. En este estado, visto lo expuesto por la parte demandada tanto en diligencia de fecha 10 de enero de 2018, como en el presente acto por su representación judicial, respecto al error en que incurrió el demandante al identificar al demandado, este Tribunal considera subsanado el error en la demanda respecto a la identificación de demandado, y en este sentido, se deja constancia que el nombre y apellido del demandado es: ALDRIN HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.843.266, y en este sentido se colocará su identificación correcta en la presenta acta, y se corregirá la carátula del presente expediente. Las partes manifiestan a la Jueza que de acuerdo con las conversaciones sostenidas, llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, que comprende todos los conceptos demandados, para lo cual la parte demandada consigna en este acto un cheque No. 78280463 de la entidad bancaria Banco Sofitasa a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO BRICEÑO. En este estado, la parte actora libre de constreñimiento y consciente del acuerdo llegado acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago al cual llegaron las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, devuelve las pruebas a las partes y ordena el archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE



PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS LAMEDA