REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000201

PARTE DEMANDANTE: YAMILEXIS YULEIDY MONTILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.986.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILLA GARCIA ANA CECILIA, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.036.348, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 176.975.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SOCIEDAD TOYS COOL, C.A, representada legalmente por la ciudadana LOURDES SINAL CASTELLANO GODOY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARCOS TULIO MONTILLA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 208.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, miércoles diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) siendo las 11:00 a.m. comparecen ante este Tribunal la parte actora ciudadana YAMILEXIS YULEIDY MONTILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.014.986, asistido por la Abg. MILLA GARCIA ANA CECILIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.036.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.975; y la parte demandada ciudadana LOURDES SINAL CASTELLANO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.499.548, asistida en este acto por el Abg. MARCOS TULIO MONTILLA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 208.258, las cuales de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se celebre una audiencia especial para intentar un acuerdo conciliatorio de pago. Este Tribunal, acuerda lo solicitado y da inicio a la presente audiencia especial en fase de ejecución voluntaria. Las partes manifiestan a la Jueza que de acuerdo con las conversaciones sostenidas, llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 979.526,52, cual es el monto total sentenciado por este Tribunal, para lo cual la parte demandada consigna cheque signado con el No. 10622657 del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora. En este estado, la parte actora libre de constreñimiento y consciente del acuerdo llegado acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago al cual llegaron las partes. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES y ordena el archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE



PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS